Futbol Mexicano

‘Chicharito’ no firmó la bandera de México: ¿Qué dice la ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacionales?

El video que circula en redes sociales ya generó diversas opiniones...

Javier ‘Chicharito’ Hernández evitó firmar una bandera de México después del partido entre Galaxy y Dallas, acción que se viralizó en redes sociales y que ya arrojó comentarios a favor y en contra de la acción.

En la imagen se observó a ‘Chicharito’ acercarse a una zona de la grada para atender a los fans y repartir autógrafos, y justo cuando alguien le acercó el símbolo patrio, el delantero, en un evidente gesto, rechazó rubricar sobre él.

La negativa de Javier ‘Chicharito’ Hernández tendría una razón con fundamento en la ley.

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¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES?

La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno nacionales tiene algunos puntos a destacar para tratar de entender por qué Javier ‘Chicharito’ Hernández evitó firmar la bandera mexicana, y a continuación destacamos a la letra estos artículos de dicha ley:

¿Se puede modificar el Escudo Nacional? No. El Escudo debe corresponder fielmente a las características que señala el Artículo 2o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; no puede alterarse bajo ninguna circunstancia.

¿Puedo utilizar la bandera en mi casa, oficina, empresa, comercio o automóvil? Sí. De acuerdo con la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, no se necesita autorización para usar la Bandera Nacional en la fachada de inmuebles, domicilios, oficinas, vehículos, establecimientos comerciales o empresas. En estos casos la bandera puede ser de cualquier dimensión. No obstante, debe darse a la Bandera un trato pulcro y decoroso, y deben respetarse las características de diseño y proporcionalidad.

¿Cuál es la sanción por faltar el respeto a un símbolo patrio?

Aunque Javier ‘Chicharito’ Hernández levantó polémica después de que se le apreciara, supuestamente, arrojando una bandera de México para no firmarla; sin embargo, la realidad es que pudo haber sido acreedor a una multa económica e inclusive a pasar un tiempo en prisión.

El Código Penal Federal contempla en sus estatutos una sanción por ultraje a los Símbolos Patrios: el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional. De acuerdo con el artículo 191 “al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio de juez”.

Asimismo, el artículo 192 del Código Penal Federal establece que “al que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales, se le aplicará de tres días a un año de prisión y multa de veinticinco a mil pesos”.

Asimismo, es importante recordar que México tiene una Ley sobre el Escudo, Bandera e Himno Nacional: a través de ésta, se regulan las características y difusión que pueden tener.

El artículo 56 de dicha enmienda afirma que “las contravenciones que no constituyan un delito conforme a lo previsto en el Código Penal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios se castigará con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo o con arresto hasta por 36 horas”.

Sin embargo, si dicha infracción se hubiera cometido con fines de lucro, la multa económica podría ascender hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo, además de decomisar los artículos en cuestión.

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