Uno de los momentos más difíciles es perder a una persona y más si se trata de la pareja, pero dentro del marco legal o las pensiones surge la pregunta de si es posible que un hombre puede heredar la pensión del IMSS de su esposa.
¿Puede el esposo heredar la pensión del IMSS de su esposa?
El viudo(a) puede recibir sin ningún problema la pensión del IMSS y solo en el caso de que no exista esta figura y se trate de un concubino(a) que haya vivido con la asegurada(o) o pensionada(o) durante los últimos cinco años, previos al fallecimiento o que sea la persona con la que tuvo hijos, siempre y cuando hubieran permanecido libres de matrimonio.
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Lo que dice la Ley del Seguro Social:
Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la o el que fuera cónyuge de la o el asegurado o la o el pensionado por invalidez. A falta de cónyuge, tendrán derecho a recibir la pensión la concubina o el concubinario de la o el asegurado o pensionado por invalidez, que haya vivido durante al menos los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquel, o la persona con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, o la persona que hubiera suscrito una unión civil con la o el asegurado o la o el pensionado. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias o varios concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión.
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Requisitos para cumplir con la pensión de viudez:
- El asegurado(a) fallecido(a) debería tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
- El asegurado(a) debe estar vigente en sus derechos.
- La esposa(o) debe acreditar el vínculo matrimonial, o la concubina(rio) la relación de concubinato.
- Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3″.
- El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.
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