Hay dos regímenes para planear el retiro y se establecen conforme a la fecha que comenzó la cotización ante el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social).
- Régimen de 1973 si comenzaste a cotizar antes del 1° de julio de 1997
- Régimen de 1997 si comenzaste a cotizar a partir del 1° de julio de 1997
PUNTOS CLAVE DE LOS REGÍMENES 1973 Y 1997
Las personas en el esquema de la ley 73 podrán jubilarse y contar con un ingreso de forma vitalicia, calculado de acuerdo al número de semanas cotizadas por el trabajador; además, ajustado al promedio salarial de los últimos 5 años.
En el caso de la ley 97, no será pensión vitalicia, por lo que únicamente contarán con una cifra conforme a lo sumado en la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).
La pensión por el régimen de 1973 fue un ahorro de los trabajadores en un fondo único, del que se disponía para todos los obreros y repartía conforme se iban jubilando.
Este modelo solo aplicó si se cotizó antes del primero de julio de 1997; además, se tendrá que contar con los siguientes requisitos:
- Tener mínimo 500 semanas de cotización
- La pensión se determina según el salario promedio de los últimos cinco años laborados (250 semanas)
- Dependiendo de la edad en la que te pensiones, te otorgarán un porcentaje de la pensión
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En la pensión por el régimen de 1997 se creó el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y las Afores, dependencias dedicadas a la administración de los recursos de los trabajadores, quienes destinaron una parte de su salario para su pensión.
Es decir, en 1997 se reformó el sistema de pensiones y se dejó de lado el fondo colectivo, adoptando un sistema de contribución definida y cuentas individuales, apoyado por el IMSS.
La modalidad aplicó a partir del 1 de julio de 1997 y cuenta con estos requerimientos:
- 750 semanas de cotización (se incrementarán anualmente 25 semanas hasta alcanzar mil semanas en el año 2031)
- Tener 60 a 64 años en caso de pensión por cesantía
- Tener 65 años en caso de pensión por vejez
- Tener expediente de identificación de trabajador actualizado
La pensión dependerá exclusivamente del saldo acumulado en tu cuenta Afore
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