¡No te preocupes si no llegas a 800 semanas cotizadas en el IMSS! Si estás registrado desde el 1 de julio de 1997, formas parte de la Ley del 97 y te explicamos qué es lo que ocurre si no trabajas el tiempo mínimo que se pide para adquirir tu dinero.
¿Qué pasa si no cotizo 800 semanas con la Ley del 97?
Desafortunadamente con la Ley del 97, si no llegas a 800 semanas cotizadas con el IMSS, el mismo organismo niega la pensión. Sin embargo, no todo son malas noticias. En caso de que ocurra esta situación, los trabajadores tienen la posibilidad de exigir su dinero.
Para ello se debe contar con un expediente de identificación actualizado y tener al menos 60 años cumplidos. Ante esto, se puede exigir al Afore, que cuenta con el ahorro del empleado, el dinero de la cuenta individual y de esa forma se puede obtener el saldo.
¿Qué hacer si cuentas con 800 semanas cotizadas en el IMSS?
Para pedir tu pensión en el IMSS, en caso de cumplir 800 semanas de trabajo, debes tener al menos 60 años de edad y tener tu expediente actualizado. Además, debes de contar con INE o Pasaporte, estado de cuenta de tu AFORE, estado de cuenta con CLABE bancaria y resolución de pensión emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
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Tipos de Pensión con la Ley del 97 del IMSS
- Pensión Garantizada: Es para aquellos que cumplen con la edad y semanas cotizadas, pero llegan a tener los recursos necesarios de una programada o vitalicia. Ante esto el Gobierno de México cubre los pagos y se actualiza cada año.
- Pensión Vitalicia: En esta modalidad se paga por el resto de la vida del trabajador y la encargada de pagar es una aseguradora.
- Pensión Programada: El retiro programado se lleva a cabo con tu AFORE y cada mensualidad dependerá de tu saldo, así como rendimientos y la esperanza de vida del contratante.