Si tú o algún familiar que trabajaron en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuentan con la Modalidad 40 para su pensión, deben considerar que existen tres situaciones que pueden llevar a la pérdida de esta modalidad una vez que ya estás inscrito en ella.
¿Qué es la Modalidad 40 de la Pensión IMSS?
Esta opción resulta extremadamente beneficiosa para quienes, después de ser dados de baja sin haber llegado a la edad de jubilación del Instituto, buscan mejorar su pensión por jubilación mediante aportaciones voluntarias.
Razones por las que podrías perder la Modalidad 40
Lo que te compartiremos a continuación tiene su base en el Artículo 220 de la Ley del Seguro Social, que estipula que la continuación voluntaria en el régimen obligatorio o Modalidad 40 puede finalizar debido a las siguientes circunstancias:
- Declaración explícita por parte del asegurado: Si decides dejar la Modalidad 40 por decisión personal, debes comunicarlo formalmente al Instituto mediante una declaración por escrito en la que expongas tus motivos.
- Dejar de realizar pagos voluntarios durante dos meses: Es esencial no dejar de hacer las aportaciones voluntarias, ya que, una ausencia de pagos durante más de dos meses podría resultar en la cancelación de tu registro en la Modalidad 40. Si has sido dado de baja por falta de pago, puedes solicitar tu reincorporación en los 12 meses posteriores a la fecha de baja y poner al día tus contribuciones.
- Volverse a dar de alta en el régimen obligatorio: Si decides inscribirte nuevamente en el Régimen Obligatorio y trabajar para un nuevo empleador, no podrás mantener la Modalidad 40 de forma activa. Por lo tanto, debes seleccionar una de las dos opciones.
¿Qué beneficios tiene la Modalidad 40 del IMSS?
En caso de perder tu empleo, puedes optar por unirte a la Modalidad 40 para continuar contribuyendo a tus pensiones de invalidez, vida o retiro en la vejez y la edad avanzada. Esto te permitirá seguir acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.
Eso significa que, pese a que puedas quedar desempleado -deseando que no te pase-, tú podrás seguir aportando dinero para tu retiro.
¿Con qué frecuencia se realizan los pagos en la Modalidad 40?
Los pagos en esta modalidad se efectúan mensualmente. El monto que elijas para cotizar no puede ser inferior al salario con el que estabas inscrito en la fecha de la baja de tu último empleo ni superar el límite establecido por el artículo 28 de la Ley del Seguro Social, equivalente a 25 veces el salario mínimo general de tu área geográfica.
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¿Quiénes pueden pedir la Modalidad 40 y qué requisitos básicos piden?
- Personas mayores de 60 años que soliciten cesantía en edad avanzada.
- Personas mayores de 65 años que soliciten vejez.
- Aquellos que hayan cotizado un mínimo de 500 semanas.
- Personas que hayan sido dados de baja del Régimen Obligatorio.
- Individuos con cotizaciones previas al 1 de julio de 1997.
Es importante destacar que el proceso de incorporación a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio o Modalidad 40 es gratuito y puede realizarse de manera sencilla en línea siguiendo las instrucciones proporcionadas en este enlace.