Juicio de Dani Alves no será a puerta cerrada; se protegerá identidad de la denunciante por supuesto abuso

La justicia española permitirá el acceso a los medios, aunque habrá ciertas restricciones para la difusión de imágenes...

La Audiencia de Barcelona descartó que el juicio contra Dani Alves, por la presunta agresión sexual de una joven en la discoteca Sutton, se celebre a puerta cerrada, con la excepción de la declaración de la denunciante, aunque no permitirá difundir imágenes ni sonido.

En un auto, la sección 21ª de la Audiencia rechazó la petición de la Fiscalía, la acusación particular ejercida por la demandante y la defensa de Alves de que el juicio se celebre a puerta cerrada, aunque garantizará medidas para proteger al máximo la identidad de la joven y evitar su confrontación visual con el acusado.

De esa forma, los medios podrán seguir el juicio por señal interna, sin difundir imágenes ni sonido de la misma, y la denunciante declarará protegida de la visión de Alves mediante un biombo, con la imagen pixelada y la voz distorsionada.

La única imagen de Alves sentado en el banquillo será la del primer día, el próximo lunes 5 de febrero, cuando se permitirá que las agencias de noticias tomen y difundan fotos y videos de los momentos previos al arranque la sesión.

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El juicio, en el que Alves se enfrenta a una petición fiscal de nueve años de cárcel y el pago de una indemnización de 150 mil euros, está previsto que arranque el próximo lunes y se prolongue hasta el miércoles 6, con la comparecencia de una treintena de testigos.

La Fiscalía pidió el pasado a la Audiencia que el juicio se celebre íntegramente a puerta cerrada, al considerar que era una medida “indispensable” para proteger el derecho a la intimidad de la denunciante y evitarle los “graves perjuicios” que pudiera causarle un proceso en el que se permita la entrada al público y a los medios.

Por el contrario, la Audiencia, en una resolución que no se puede recurrir, aunque las partes podrán volver a plantearlo al inicio del juicio, acordó que la vista no sea en general a puerta cerrada, sino únicamente la declaración de la chica, “para conjugar la publicidad de la sesiones del juicio oral y la adecuada protección a la denunciante”.

En este sentido, la Audiencia recuerda que la publicidad de las actuaciones judiciales, con las excepciones previstas, es una “exigencia constitucional”, no tanto en favor del derecho a la información de la ciudadanía, “sino como una garantía del ciudadano de que los Tribunales van a administrar rectamente justicia” y como garantía del acusado “de que no se le va a juzgar de manera clandestina u oculta”.

“Los hechos que serán enjuiciados en este procedimiento tienen una evidente repercusión mediática que suscita el interés de los medios de comunicación y de la ciudadanía, sin que ello de por sí sea obstáculo para limitar la publicidad de la vista oral”, apuntó el auto.

En este sentido, la Audiencia admitió que esta “resonancia informativa” puede tener “graves consecuencias en la esfera de la intimidad de la denunciante, que podría verse doblemente victimizada”, por lo que acordó varias de las medidas previstas por el Estatuto de la Victima para protegerla.

En concreto, el tribunal decidió que el juicio se celebre en audiencia pública, a excepción de la declaración de la denunciante, que sí será a puerta cerrada.

Además, los medios de comunicación -que seguirán el juicio desde salas anexas, mediante un circuito cerrado de televisión-, no podrán grabar ni difundir el sonido y la imagen del juicio, ni tampoco de la denunciante o de sus familiares cercanos en su declaración como testigos.

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La Audiencia también estableció que, cuando declare la denunciante, su voz se emita distorsionada y la imagen pixelada, “para evitar que con posterioridad se pueda filtrar su imagen o su voz”.

Asimismo, el tribunal acordó que la declaración de la denunciante se realice garantizando que no haya “confrontación visual” con Alves, mediante un biombo.

Otra de las medidas impuestas por la Audiencia es que durante el juicio todas las partes, así como los testigos y peritos, tendrán que referirse a la joven como “la denunciante” y no por su nombre o apellidos.

Además, se prohíbe la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la denunciante, de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta y la obtención, divulgación o publicación de imágenes de las denunciante o de sus familiares.

Precisamente, la abogada de la denunciante presentó en las últimas semanas una denuncia ante los Mossos d’Esquadra por la difusión de un video publicado en Instagram por Lucía Alves, la madre del futbolista, que revelaba la identidad y datos personales de la joven, la mostraba disfrutando de momentos de fiesta con sus amigas e insinuaba que buscaba fama y dinero.

A raíz de esa publicación, la Fiscalía ya anunció que tomaría las medidas necesarias para proteger la imagen de la denunciante en el juicio contra Alves.

Con información de EFE

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