Pensión IMSS e ISSSTE: ¿Es la esposa o la concubina quien debe cobrar pago por viudez?

Te dejamos información a detalle sobre un trámite que puede ser un dolor de cabeza para quien lo enfrenta...

La pensión de viudez es un beneficio que se entrega a la viuda esposa y, a falta de ésta, a la concubina del asegurado o pensionado fallecido, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez, retiro; cesantía en edad avanzada o vejez.

Esta prestación es derecho de los familiares para reclamar los ingresos que generó el trabajador fallecido, que corresponden a la devolución de fondos de ahorro, pensión por viudez, retiro de recursos de subcuenta del INFONAVIT u otros.

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¿QUIÉN SE QUEDA CON LA PENSIÓN DEL TRABAJADOR POR VIUDEZ?

Para solicitar esta utilidad ya no será necesario contar con una antigüedad de seis meses de matrimonio para acceder a la pensión de viudez, determinación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó a través de una sentencia, requisito que invalidó lo que se establecía en la Ley del Seguro Social.

De acuerdo al IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social), solo a falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su pareja durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión.

¿QUÉ REQUISITOS SON PARA SOLICITAR LA PENSIÓN POR VIUDEZ?

  • Para viuda - esposa: Acreditar el vínculo matrimonial
  • Para viuda - concubina: Acreditar la relación de concubinato
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos
  • Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del régimen obligatorio. No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años

¿QUÉ DOCUMENTOS SE REQUIEREN PARA SOLICITAR LA PENSIÓN POR VIUDEZ?

¡MIRA en el siguiente link TODOS los documentos que el Instituto Mexicano del Seguro Social solicita para la pensión por viudez!

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