Pensión IMSS 2024: Jubilados PERDERÁN su pago mensual a partir de abril, ¿por qué y cómo evitarlo?

Atento si estás dentro de la Pensión IMSS, ya que por un error podrías perder tu pago de jubilación en este abril de 2024; te contamos el motivo

Estamos entrando a la segunda semana del mes de abril y algunos jubilados deberán estar atentos a no cometer este error, pues la Pensión IMSS ha anunciado que podrían perder su pago mensual; ¿por qué y cómo se puede evitar?

Después de salir de la vida laboral en México, hay algunos adultos mayores que no están conformes con el monto de dinero que se les da en la Pensión IMSS, por lo que incurren a ciertas acciones que no son bien vistas y, por ende, podrían perder el apoyo.

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¿Quién perderá su Pensión IMSS en abril y por qué?

De acuerdo con información oficial del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), adultos mayores pueden solicitar un recurso de inconformidad si consideran que, tras obtener su pensión por cesantía en edad avanzada o vejes, el dinero que reciben es bajo, con el fin de que se les incremente.

Solicitarlo no implica que vaya a ser aprobado, pues se hace una revisión y las autoridades lo determinan, pero en caso de resultar negativo, hay adultos mayores que optan por conseguir un trabajo, hecho que si se hace de forma ‘ilícita’ y ‘pronta’, puede ser muy negativo.

Pensión IMSS (Freepik)

Si te acaban de otorgar tu Pensión IMSS y consigues un nuevo trabajo, podrían retirarte el apoyo de forma permanente en este mes de abril, ya que sí puedes volver a trabajar, pero bajo ciertas condiciones.

  • Avisar al IMSS que volverás a laborar
  • Esperar al menos 6 meses desde que te pensionaste para trabajar de nuevo
  • No ocupar el mismo puesto que tenías al estar en activo
  • Ganar como máximo 50% del salario que percibías anteriormente

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El artículo 173 de la Ley del Seguro Social dicta: “El Instituto suspenderá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio. El pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una pensión garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza”.