Si por estar pensionado disfrutando del pago mensual correspondiente a la Pensión IMSS 2024 o la Pensión ISSSTE 2024, creías te ibas a librar del Sistema de Administración Tributaria (SAT) en México, hay información importante sobre un trámite obligatorio a cumplir, siempre y cuando estés en la lista predeterminada por tu ingreso bajo el referido concepto.
Si bien ya no se encuentran laboralmente activos y disfrutan de su retiro con las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), hay pensionados que deben cumplir un trámite ante el SAT para evitar desagradables problemas con el fisco.
El trámite obligatorio con Pensión IMSS o Pensión ISSSTE en Abril del 2024
Tal y como todas las personas físicas con un Registro Federal de Contribuyentes, los adultos mayores con Pensión IMSS o Pensión ISSSTE deberán presentar su Declaración Anual 2023 ante el SAT. Es importante mencionar que no todos los pensionados están obligados a este requisito.
¿Quiénes deben presentar Declaración Anual SAT por su Pensión IMSS o ISSSTE 2024?
La revista Proceso comparte que, de acuerdo con información del SAT, los jubilados y pensionados del IMSS e ISSSTE que deben presentar la Declaración Anual SAT son aquellos que:
- Reciben ingresos anuales que superan los 400 mil pesos.
- Aquellos que tienen dos o más ingresos por pensión, aún si estos no superan los 400 mil pesos.
- Aquellos que tienen ingresos adicionales por arrendamiento o actividad empresarial, además de sus pensiones.
Los contribuyentes que perciban menos de 400 mil pesos de ingresos anuales por concepto de jubilación o pensión no están obligados a presentar la Declaración Anual, cuyas fechas van del 1 al 30 de abril de 2024.
¿Qué necesito para la Declaración Anual ante el SAT?
Recuerda que debes contar con una contraseña o con la e.firma actualizada, puesto que para poder realizar la Declaración Anual SAT es elemental contar con la firma y la firma electrónica vigentes y actualizadas. Se debe tener en cuenta que, en el caso de la contraseña, si no se registra actividad durante tres años consecutivos queda sin efecto. Por su parte, la e.firma tiene una vigencia de 4 años.