Con la intención de ampliar más los programas sociales en la búsqueda de beneficiar a más sectores de la población, el Gobierno de México en conjunto de la Secretaría del Bienestar anunciaron cambios importantes en la Pensión para el Bienestar.
Estos cambios están dirigidos especialmente a un sector de la población en condiciones vulnerables que se beneficiará de un pago de 3 mil 100 pesos y podrá solicitar el apoyo antes de los 65 años.
El #Bienestar se multiplica cuando abrazamos la diversidad y practicamos la #inclusión.#PrimeroLosPobres pic.twitter.com/6yNJC5X4TO
— Ariadna Montiel Reyes (@A_MontielR) July 31, 2024
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¿Qué personas podrán recibir la Pensión Bienestar antes de los 65 años?
Las personas que podrán solicitar el apoyo de la Pensión del Bienestar son las personas que tengan alguna discapacidad y se llamará Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad. Este programa lo podrán solicitar las personas con discapacidad permanente, quienes recibirán un pago bimestral de tres mil 100 pesos.
Anteriormente este pago se dividía en dos sectores de edad, los cuales eran de 0 a 29 años podrán gozar de este, sin embargo, de los 30 a 65 años de edad, solamente podrán solicitar el apoyo aquellas personas que vivan en municipios y localidades indígenas o afromexicanas, así como en áreas con alto o muy alto grado de marginación.
Ahora con el cambio ya todas las personas con discapacidad permanente podrán gozar del programa social para personas discapacitadas, sin residir en algún municipio o localidad de los antes mencionados.
Un país justo se construye escuchando y respetando la voz del pueblo.#PrimeroLosPobres pic.twitter.com/Rah7dePJDj
— Ariadna Montiel Reyes (@A_MontielR) August 6, 2024
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¿Cuáles son los requisitos para obtener este apoyo?
De acuerdo a la página de Gobierno Programas para el bienestar los requisitos son los siguientes, aunque aún no se han actualizado tras los cambios anunciados:
- Tener entre cero y 29 años de edad y padecer una discapacidad. En caso de habitar municipios o localidades indígenas o afromexicanas, así como municipios y localidades con alto o muy alto grado de marginación el apoyo podrá extenderse hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad.
- Acta de nacimiento en original y copia.
- Identificación oficial vigente en original y copia (credencial para votar, pasaporte, credencial de INAPAM o algún otro documento que la acredite).
- Clave Única de Registro de Población (CURP) en original y copia.
- Comprobante de domicilio en original y copia (máximo 6 meses de antigüedad)
- Certificado y/o constancia médica que acredite la discapacidad permanente emitido por alguna institución pública del sector salud federal, estatal o municipal. El cual deberá contener los requisitos mínimos de certificado médico por la institución.
- En caso de que el o la solicitante del programa no pueda acudir personalmente al registro, tiene derecho a nombrar a una persona adulta auxiliar para que acuda en su representación quien, a su vez, deberá presentar una identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio y un documento que acredite el parentesco con la persona con discapacidad.