Todas las personas pensionadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tienen la posibilidad de tener un beneficiario el cual si fallece la persona pensionada tendrá acceso a seguir contando con los pagos de su pensión, sin embargo aquellas personas que estén jubiladas por la Ley 97 del IMSS sus herederos, tendrán ciertas limitaciones en el cobro.
Con la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, las personas jubiladas bajo la Ley 97 podrán tener como máximo el pago de su pensión equivalente al mes de su último salario; para ellos tiene que tramitar su pensión una vez cumplidos los 65 años, de lo contrario solamente obtendría la pensión que determine el IMSS.
¿En caso de muerte del pensionado que porcentaje de la pensión hereda el beneficiario?
Las personas jubiladas bajo la Ley 97 del Seguro Social y beneficiarias del Fondo de Pensiones para el Bienestar, como lo mencionamos arriba podrá jubilarse con el 100% de su último salario, siempre y cuando no sea mayor a 16 mil 777 pesos mensual, el cual es el límite que tiene este programa.
Sin embargo si la persona pensionada llegará a fallecer, su heredero no podrá seguir cobrando el porcentaje completo de la pensión, ya que solamente se le entregará el monto original que iban a cobrar sin el apoyo del Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Es decir no tendría del complemento que otorga el fondo y la cantidad mínima que podría obtener serían 6 mil 500 pesos mensuales.
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¿Qué es el Fondo de Pensiones para el Bienestar?
El Fondo de Pensiones para el Bienestar es un fideicomiso público, el cual tiene como objetivo apoyar a las personas pensionadas por IMSS e ISSSTE a que gocen de una pensión completa al momento de su retiro, ya que actualmente sin este fondo, los jubilados solamente aspiran a un pago del 65% de lo que ganaron durante su vida laboral.
Es por eso que el fondo proporcionará la otra parte para alcanzar la jubilación completa de acuerdo al último salario.