El martes 1 de octubre será día festivo por el cambio de mando presidencial y aunque sea un día de descanso obligatorio en México, hay muchos trabajadores que tendrán que laborar. Sin embargo, hay casos excepcionales de empleados que deberán cobrar hasta cuatro días de salario, y a continuación te explicamos quiénes, según la Ley Federal del Trabajo.
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¿Qué establece el Artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo?
El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo señala que el trabajador que tenga actividad normal de trabajo en días festivos o feriados oficiales, tendrán derecho a recibir el doble de su salario, además del sueldo diario, por lo que tendrá un beneficio económico de tres días de trabajo.
¿Quiénes recibirán cuatro días de sueldo por trabajar el 1 de octubre?
Tomando en cuenta lo que señala el artículo 75 de la LFT, para aquellos empleados que habitualmente descansan los martes y tengan que laborar el 1 de octubre, tendrán que recibir cuatro días de sueldo. Dicho beneficio es debido a que al coincidir su día de descanso con el día de asueto constitucional por cambio de presidencia en México, la empresa o empleador deberá pagar de manera obligatoria dos días por ser día feriado, pago extra por día de descanso y su día habitual, además de brindar un día de descanso adicional como derecho al descanso.
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¿Cuándo se aprobó que el 1 de octubre sea día feriado en México?
Inicialmente, el 18 de septiembre del 2024, el Senado de la República aprobó de forma unánime incluir el 1 de octubre en la lista de días de descanso obligatorio. Pero fue hasta una semana después que la noticia fue completamente oficial.
Pues el 24 de septiembre del presente año, establecieron que el 1 de octubre sea descanso obligatorio cada seis años, durante el Pleno de la Cámara de Diputados tras aprobar de forma unánime, la minuta con proyecto de decreto con base a la reforma del artículo 74 de la LFT (Ley Federal del Trabajo). Dicha minuta fue aprobada con 397 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, para poder avalar así en lo general y lo particular el proyecto de decreto.