Solo quedan tres meses para concluir el 2024, aunque todavía restan algunos días de descanso, puentes y periodos vacacionales en el calendario y aquí te damos todos los detalles sobre estos periodos, así como a qué fechas corresponden.
¿Habrá puentes o días de descanso en ocubre?
A reserva del cambio de posesión que se realizó el primer día del mes de octubre, no existen más descansos oficiales a lo largo de octubre.
El único día festivo de este mes el 12 de octubre, el cual corresponde al ‘Día de la Raza’, aunque este no se encuentra entre los descansos obligados de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
¿Cuántos puentes quedan en este 2024?
En lom que respecta a los días oficiales para lo que queda de 2024, restan siete días oficiales, entre ellos el correspondiente al Día de la Revolución y las fiestas decembrinas.
- 1 y 2 de noviembre 2024: Día de Muertos.
- 18 de noviembre 2024: el tercer lunes del mes por la conmemoración de la Revolución Mexicana (20 de noviembre).
- 12 de diciembre 2024: Día de la Virgen de Guadalupe y Empleado Bancario.
- 25 de diciembre 2024: Navidad.
- 24 y 31 de diciembre 2024: festejos navideños y deAño Nuevo.
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¿Cuánto se debe cobrar si se trabaja en día festivo?
En caso de que te toque laborar en uno de estos días, el pago debe corresponder tanto el habitual de la jornada como al de un día extra por ser un descanso oficial ante la LFT.
“Las y los trabajadores tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, es lo que señala el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.
Existen casos remotos en los que hasta te pueden pagar triple una jornada, siempre y cuando el festivo caiga en domingo y te toque laborar ese día.
“Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”, es decir que los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical, según el artículo 71 de la LFT.
Días que se pueden pagar doble o triple:
- 1 de enero
- Primer lunes de febrero
- Tercer lunes de marzo
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- 1 de octubre de cada seis años
- Tercer lunes de noviembre
- 25 de diciembre
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