El artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) detalla cómo se deben otorgar las vacaciones a los trabajadores; ahora bien, según el tabulador de la LFT, los trabajadores con más de un año de servicios tienen derecho a un período anual de vacaciones pagadas; cabe señalar que, en ningún caso, podrá ser inferior a doce días laborables, y aumentará en dos días hasta llegar a veinte por cada año subsecuente de servicios.
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A partir del sexto año, el período vacacional aumentará en dos días por cada cinco años de servicio, por lo que te dejamos una tabla con la forma en cómo se deben otorgar los días de vacaciones.
- Año 1: 12 días
- Año 2: 14 días
- Año 3: 16 días
- Año 4: 18 días
- Año 5: 20 días
- De 6 a 10 años: 22 días
- De 11 a 15 años: 24 días
- De 16 a 20 años: 26 días
- De 21 a 25 años: 28 días
- De 26 a 30 años: 30 días
Según el Artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deberán concederse a a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios; además, durante el periodo de descanso, el patrón deberá de cubrir el salario ordinario de los empleados. También se deberá entregar a los trabajadores una prima vacacional no menor al 25 por ciento sobre los sueldos que les correspondan.
IMPORTANTE: Las vacaciones jamás se deberán de compensar con remuneración alguna; es decir, se tiene que otorgar el periodo a disfrutar.
RECUERDA: Si la relación de trabajo termina antes de cumplir el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.
Para dudas o reclamaciones podrás consultar a la PROFEDET, donde se ofrecerá orientación y asesoría laboral gratuita sobre las vacaciones y otros derechos laborales, incluidos los de seguridad social.
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