Luego de una vida de trabajo, miles de mexicanos todavía aspiran a obtener una Pensión de parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), esto si están en el régimen de la Ley 97, teniendo que cumplir con diversos requisitos fundamentales como las semanas cotizadas necesarias.
Recuerda que a diferencia de la Ley 73, en que las pensiones se basaban en un esquema solidario, en la Ley 97 se amparan en el ahorro individual de cada trabajador en su cuenta Afore, por lo que la remuneración será acorde a dicho monto acumulado durante el tiempo que fue parte de la fuerza laboral.
Semanas cotizadas en el IMSS, requisito clave que cambia en 2025
Recuerda que en 2024 el mínimo de semanas cotizadas en el IMSS se estableció en 825 semanas, cifra que cambia en 2025, pasando a 850 semanas, esto como parte del plan gradual que existe para alcanzar el número de 1000 semanas en 2031.
Lo anterior fue una resolución para asegurar la sustentabilidad del sistema de pensiones en México, para que los trabajadores cuenten con el monto suficiente para su retiro, además de la promoción del empleo formal en nuestro país.
Requisitos para pensionarte en el IMSS con la Ley 97:
La Pensión IMSS de la Ley 97 ofrece dos modalidades para que los beneficiarios puedan disfrutar de los recursos: Renta Vitalicia y Retiro Programado, teniendo como diferencia en que la primera le da al pensionado un ingreso mensual vitalicio contratando una aseguradora.
Si elige el Retiro Programado entonces puede percibir pagos mensuales hasta agotar los fondos en la cuenta de Afore, teniendo como ventaja una mayor flexibilidad a la hora de disponer de los recursos para el pensionado.
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Lista de requisitos:
- En 2025, requerirás un mínimo de 850 semanas de cotización
- Tener 60 a 64 años en caso de Pensión por Cesantía
- Tener 65 años en caso de Pensión por Vejez
- Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu AFORE)
Documentos:
- Identificación oficial
- Estado de Cuenta de la AFORE o algún comprobante que acredite tu registro en la Administradora (si no cuentas con él solicítalo a tu AFORE)
- Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
- Resolución o Negativa de pensión emitida por el IMSS