El límite del pago del aguinaldo en México está cada vez más cerca, por lo que conforme pasan los días tanto empleados de base como por honorarios tienen dudas con respecto al cumplimiento de esta prestación.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el aguinaldo es una prestación que debe pagarse a los trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año, según lo estipulado en el artículo 87, el cual también indica que el monto a cubrir debe ser, por lo menos “equivalente a quince días de salario”.
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¿Si trabajas por honorarios debes recibir aguinaldo?
Aunque la LFT contempla que los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) señala que para las personas que laboran por honorarios no aplica lo estipulado en el artículo 87.
Según la Profedet, quienes se encuentran bajo esta modalidad no tienen derecho al pago de aguinaldo, aunque también hace una aclaración: “excepto que exista una subordinación”.
🕣 ¡Este #TiempoDeAguinaldo ponte las pilas! 🔋 🔋 NO deben pagarte en especie #TuAguinaldoTuDerecho, sino en la moneda de curso legal.
— Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (@PROFEDET) November 22, 2024
Si tienes dudas respecto al aguinaldo, acude a PROFEDET.
☎️800 717 29 42 y 800 911 78 77 pic.twitter.com/RzEussn4j4
¿Eres trabajador de base y te negaron el aguinaldo? Esto debes hacer
En caso de que cumplas con los requisitos para recibir aguinaldo y te negaron el pago de dicha prestación, la Profedet puede orientarte.
De acuerdo con la institución, en caso de que no te hayan querido pagar el aguinaldo, debes acudir con ellos para que te den “asesoría y defensoría laboral gratuita”. Para contactarlos, ponen a disposición los teléfonos 800 717 29 42 y 800 911 78 77.
📆 ¡Hey, ya es #TiempoDeAguinaldo! Como persona trabajadora debes recibir #TuAguinaldoTuDerecho, no importa si laboras por obra o tiempo determinado.
— Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (@PROFEDET) November 21, 2024
🤝️ Si no respetan tus derechos laborales, acude a PROFEDET.
☎️800 717 29 42 y 800 911 78 77 pic.twitter.com/Lq3wUmBKXK
¿Si renuncias a tu trabajo tienes derecho a recibir aguinaldo?
En el artículo 87 también se explica que las personas que no hayan cumplido un año trabajando en una empresa deben recibir la parte proporcional al tiempo laborado, sin importar si se renunció de forma voluntaria.
“Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”, explica la LFT.