Jornada Laboral de 40 horas en México ya tiene FECHA para su discusión, informó Claudia Sheinbaum

La presidenta de México informó que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social coordinará mesas de análisis sobre la reforma que reduce la jornada laboral.

Claudia Sheinbaum Pardo, presidenta de México, confirmó que será hasta el siguiente año cuando iniciarán las discusiones para la reforma que reduce la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales; incluso, adelantó que se espera a un acuerdo para el aumento del salario mínimo para 2025.

“Mañana esperamos presentar, que se llegue a un acuerdo, salarios mínimos; todavía hoy tienen algunas reuniones; el próximo año empezaríamos ya a discutir la semana de 40 horas, en un proceso gradual y por sectores”, dijo la mandataria.

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¿CUÁNDO SE DISCUTIRÁ LA REFORMA PARA REDUCIR LA JORNADA LABORAL A 40 HORAS?

Claudia Sheinbaum explicó que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) coordinará mesas de trabajo sobre la reforma que reduce la jornada laboral, una propuesta que se aprobó por la comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados en abril de 2023, aunque nunca se discutió o fue votada en el recinto de San Lázaro.

Claudia Sheinbaum Pardo Presidenta de México.

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¿DE QUÉ TRATA LA REFORMA PARA REDUCIR LA JORNADA LABORAL A 40 HORAS?

La reforma que reduce la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales, y que se discutirá en 2025, establece lo siguiente: “Entre los obreros, jornales, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: por cada cinco días de trabajo deberá disfrutar el operario de dos días de descanso, cuando menos”.

En la actualidad, la Ley Federal del Trabajo menciona que los empleados tienen derecho a descansar un día por cada semana que trabajen, dejando claro que el horario es de máximo ocho horas diarias; en caso de aprobarse la reducción, los empleados trabajarían cinco días y duplicarían sus descansos.

¿PUEDEN BAJAR EL SUELDO SI SE APRUEBA LA JORNADA LABORAL DE 40 HORAS?

De acuerdo con la fracción IV del artículo 51 de la LFT, las reducciones son inconstitucionales; es decir, que en cualquier reducción salarial, el trabajador puede exigir una indemnización, bajo el formato de despido injustificado, sin responsabilidad para el empleado.

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