Pensión Bienestar de 0 a 64 años, ademas de 3,100 pesos, dará nuevo beneficio en 2025, ¿cuál es?

Gracias a que se convirtió en un derecho Constitucional, ahora se extienden los beneficios para todos los inscritos al programa.

Además de la conocida Pensión Bienestar para los adultos mayores, aquellos más jóvenes tendrán aún más beneficios, después de que varios programas de la Secretaría del Bienestar fueron catalogados como derecho Constitucional. Esto por la Reforma al artículo 4 constitucional en materia de personas con discapacidad que establece que la federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva.

Eso representa que el beneficio ya establecido de la Pensión Bienestar de las personas con Discapacidad par este 2024, el cual es de 3,100 pesos, y se entrega de forma directa en la tarjeta del Banco del Bienestar, contarán con un apoyo extra.


¿Qué apoyo extra tendrá la Pensión Bienestar de las personas con Dispacidad?

Gracias a la Reforma antes citada, ahora además de recibir el apoyo económico bimestral, todos aquellos inscritos en el programa también recibirán rehabilitación y habilitación, aunque se les dará prioridad a las personas menores de 18 años.

Otro de los beneficios será que en caso de habitar municipios o localidades indígenas o afromexicanas, así como localidades de alto o muy alto grado de marginación, el apoyo podrá extenderse hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad.

persona con discapacidad Es necesario continuar desarrollando políticas públicas que permitan un correcto crecimiento de la conectividad digital en el país, para toda la sociedad, incluyendo las personas con discapacidad. (Cuartoscuro)

Requisitos para registrarse a la Pensión Bienestar de las personas con Dispacidad

  • Tener de 0 a 29 años de edad, además de padecer alguna discapacidad.
  • Acta de nacimiento en original y copia
  • Identificación oficial vigente en original y copia: INE, pasaporte, credencial INAPAM o algún documento que lo acredite.
  • CURP (Clave Única de Registro de Población) en original y copia.
  • Comprobante de docimicilio no mayor a seis meses de antigüedad, en original y copia
  • Certificado y/o constancia que acredite la discapacidad permanente. Debe ser emitida por alguna institución pública del sector salud federal, estatal o municipal.
  • En caso de que el interesado no pueda acudir, tiene que nombrar a un auxiliar que acredite el parentesco y presentar todos los documentos anteriores.