Pensión IMSS e ISSSTE: ¿La concubina puede reclamar los mismos derechos que la viuda? Esto dice la LFT

Esto dicta la Ley Federal del Trabajo en cuanto al reclamo de beneficios de una concubina o una viuda tras el fallecimiento del titular.

En México, una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en 2019 resolvió la presunción de dependencia económica que le corresponde a concubinas y viudas, lo que facilita el reconocimiento como beneficiarias, en ambos casos, de igual forma que elimina la necesidad de pruebas adicionales para recibir la pensión de su pareja, si esta pierde la vida.

En la mencionada reforma, se introdujeron cambios en el artículo 501 para regular la designación de beneficiarios del trabajador incorporado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en donde se establece si hay igualdad de derechos en el caso de una viuda y una concubina, que a continuación describimos.

¿La concubina puede reclamar los mismos derechos que la viuda tras muerte del pensionado de IMSS e ISSSTE?

En México, una reciente resolución de un tribunal, refuerza las garantías establecidas en la reforma al artículo 501 de la LFT, establecer que la concubina tienen la misma presunción de dependencia financiera que la viuda.

El mencionado artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo establece lo siguiente sobre viudas y concubinas:

- Fracción I: La viuda o el viudo tienen la presunción de dependencia económica del fallecido, eliminando la necesidad de una investigación

- Fracción III: Para las personas en concubinato, también se elimina la investigación económica; no obstante la ley no especifica los efectos concretos de la disposición

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¿Por qué la concubina tiene los mismos derechos que la viuda?

En ambos casos, se reconoce que hay un vínculo guiado por el mismo principio: tanto la viuda como la concubina tuvieron una relación sentimental con el fallecido, lo que hace que ambas tengan el mismo derecho jurídico para ser reconocidas como beneficiarias.

Al respecto, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito respaldó el criterio en una tesis publicada el pasado 29 de noviembre de 2024.

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¿Qué requisitos se necesitan para solicitar la Pensión para una viuda o concubina?

De acuerdo con el portal oficial, en el caso del IMSS, los requisitos para solicitar los beneficios del titular fallecido, ya sea de una viuda o concubina, son los siguientes:

- Acta de defunción certificada

- Identificación oficial vigente de la solicitante

- Comprobante de domicilio reciente

- Estado de cuenta bancario con CLABE interbancaria

- CURP

- RFC

- Acta de matrimonio en el caso de la viuda

- Copia certificada de la resolución de una autoridad judicial que acredite el concubinato o acta de nacimiento de hijo (s) en común

En el caso del ISSSTE, los documentos requeridos para el trámite son los siguientes, de acuerdo con el portal oficial:

- Identificación oficial

- Acta de matrimonio en caso de la viuda (con fecha de vigencia no mayor a seis meses)

- Acta de nacimiento de la viuda

- CURP

- Acta de defunción del derechohabiente

- Identificación oficial vigente del trabajador fallecido

- Último comprobante de pago al trabajador

- Juicio de concubinato promovido ante juzgado tras la muerte del trabajador

- Acta de nacimiento de la concubina