El calendario laboral fue modificado para 2025 y seguirá así hasta 2030, ya que uno de los días de descanso obligatorio contemplados en 2024 fue eliminado, situación que debes tomar en cuenta a unas semanas del inicio del próximo año.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla varios días de descanso obligatorio para los empleados de México. Asimismo, ésta señala que, si te toca laborar en una de las jornadas señaladas, deberás recibir un pago triple.
“Las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple”, explica la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
¿Qué día de descanso obligatorio fue eliminado para 2025?
Para este 2025 el 1 de octubre ya no será feriado porque solo se concede cada seis años, es decir que los trabajadores del país volverán a descansar en dicha fecha hasta el 2030.
Como indican las autoridades, el 1 de octubre solo será feriado cuando “corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal”, en otras palabras, cuando un presidente le pase la estafeta a su sucesor tras ser elegido por medio del voto, como sucedió hace unos meses con Claudia Sheinbaum.
Que no se te pase. Trámite OBLIGATORIO Pensión ISSSTE: Te SUSPENDERÁN tu pago en ENERO 2025 si no cumples; ¿en qué estado?
Días festivos contemplados por la LFT
El Artículo 74 de la LFT estipula que estos días se debe descansar, en caso contrario, los empleados deben percibir un salario triple:
- 1 de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- 25 de diciembre
Asimismo, dicho artículo tiene en cuenta que puede haber modificaciones, por lo que señala que también será día de descanso obligatorio cuando lo “determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral”.
