Aumento al salario mínimo 2025: ¿Qué cantidad debe rebasar el sueldo para declararlo ante el SAT?

Recuerda que cualquier ajuste en salarios o impuestos será comunicado a través de los canales oficiales, como el Servicio de Administración Tributaria o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El aumento al salario mínimo en 2025 en México llegará a partir de miércoles 1 de enero, que pasará de $248.93 a $278.80 pesos diarios; mientras, que en la Zona Libre de la Frontera Norte subirá de $374.89 a $419.88 pesos al día, avisó la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

Este incremento derivó en dudas sobre si habrá que presentar la declaración ante el SAT, si es que se recibe el aumento al sueldo mínimo en la República.

La cantidad mínima recibida por jornada de trabajo

¿DEBO PAGAR IMPUESTOS SI RECIBO EL AUMENTO AL SALARIO MÍNIMO EN 2025?

De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria (SAT), los trabajadores que perciban el salario mínimo no tendrán que pagar más impuestos, ya que este sueldo está exento del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), gracias al subsidio al empleo que el gobierno mantiene desde hace años.

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¿QUÉ CONTRIBUYENTES SÍ DEBEN DECLARAR ANTE EL SAT PARA 2025?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con normas para determinar quiénes deben presentar su Declaración Anual de Impuestos; recuerda, esto ser hará durante el mes de abril de cada ejercicio.

  • Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año
  • Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos
  • Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual
  • Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate
  • Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales
  • Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios
  • Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral
SAT

¿QUÉ CONTRIBUYENTES ESTÁN EXENTOS DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL?

  • Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos), siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no te resulte impuesto a cargo en la declaración anual
  • Obtuviste ingresos por salarios y también por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 de Instituciones que componen el Sistema Financiero

Para más detalles consulta: Disposiciones aplicables al régimen de Asalariados

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