Los trabajadores con más de un año de servicios tienen derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas; además, en ningún caso, podrá ser inferior a doce días laborables; incluso, aumentará en dos días hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo Vigente (LFT).
También, la normativa estableció que, a partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicio, quedando el progreso de descanso de la siguiente manera:
- Año 1: 12 días
- Año 2: 14 días
- Año 3: 16 días
- Año 4: 18 días
- Año 5: 20 días
- De 6 a 10 años: 22 días
- De 11 a 15 años: 24 días
- De 16 a 20 años: 26 días
- De 21 a 25 años: 28 días
- De 26 a 30 años: 30 días
¿QUÉ PASA SI NO TOMO LOS DÍAS DE VACACIONES EN EL AÑO?
De acuerdo con el Artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deberán concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios; durante las vacaciones, el patrón deberá cubrir el salario ordinario percibido del empleado.
Además, se le deberá otorgar una prima no menor al 25 por ciento sobre los sueldos que le correspondan durante las vacaciones. Cabe recordar que las vacaciones jamás se deberán de compensar con remuneración alguna; es decir, se tiene que otorgar el periodo a disfrutar.
Incluso, si la relación de trabajo termina antes de cumplir el año, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.
Si tienes dudas o reclamaciones sobre qué hacer con tus días de vacaciones, acude a PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) o consultar vía telefónica al 800 911 7877 o 800 717 2942, con el correo electrónico disponible: orientacionprofedet@stps.gob.mx.
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DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO SEGÚN LA LFT EN 2025
Con el fin de que puedas planificar tus vacaciones del próximo año, estos serán los días oficiales de asueto, de acuerdo a la ley vigente:
- Miércoles 1 de enero: Año Nuevo
- Lunes 3 de febrero: Día de la Constitución Mexicana
- Lunes 17 de marzo: Natalicio de Benito Juárez
- Jueves 1 de mayo: Día del Trabajo
- Martes 16 de septiembre: Día de la Independencia
- Lunes 17 de noviembre: Revolución Mexicana
- Jueves 25 de diciembre: Navidad
🧮 ¡A calcular se ha dicho! Si trabajas este 25 de diciembre, te deben pagar tu salario diario más un salario doble.
— Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (@PROFEDET) December 23, 2024
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También existen fechas para México donde se puede ofrecer al trabajador un día sin labores, aunque todo dependerá de la compañía a la que se preste los servicios.
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DÍAS FESTIVOS NO OBLIGATORIOS EN MÉXICO 2025 SEGÚN LFT
- Jueves 17 y viernes 18 de abril: Días Santos
- Lunes 5 de mayo: Conmemoración de la Batalla de Puebla
- Domingo 12 de octubre: Día de la Raza
- Domingo 2 de noviembre: Día de Muertos
- Viernes 12 de diciembre: Día de la Virgen de Guadalupe
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