Pensión IMSS: ¿Quiénes tiene derecho a recibirla en caso de fallecimiento del asegurado? Requisitos

Aquí te damos todos los detalles que debes saber para llevar a cabo los trámites correspondientes.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) contempla que algunas personas pueden recibir una pensión en caso de que el asegurado del que dependían económicamente fallezca.

De acuerdo con los estipulado en el Artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), personas relacionadas con un asegurado fallecido pueden percibir una pensión por parte del IMSS. A continuación te decimos quiénes pueden llevar a cabo el trámite correspondiente.

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¿Quiénes tienen derecho a recibir Pensión IMSS en caso de que fallezca el asegurado?

Como se indica en la LFT, viuda, viudo, hijos o padres de un asegurado pueden recibir una pensión por parte de la institución de salud pública.

“La viuda o el viudo, los hijos menores de dieciocho años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más, así como los hijos de hasta veinticinco años que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional; en ningún caso se efectuará la investigación de dependencia económica, dado que estos reclamantes tienen la presunción a su favor de la dependencia económica”, se explica en la LFT.

Asimismo, se indica que los padres también pueden recibir la Pensión IMSS, incluso “sin necesidad de realizar investigación económica”, aunque el proceso se podría cortar si se prueba “que no dependían económicamente del trabajador”.

En caso de que el asegurado (a) no estuviese casado (a), “la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte” puede solicitar la pensión.

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¿Qué requisitos se solicitan?

Cada uno de los trámites cuenta con sus respectivas particularidades, sin embargo, alguno de los requisitos que tienen en común son:

  • Acreditar el vínculo con el asegurado (a).
  • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.

Para conocer a detalle los requisitos de cada trámite, deberás ingresar a https://www.imss.gob.mx/pensiones/preguntas-frecuentes y dirigirte al apartado de pensión que deseas solicitar.