La tarjeta INAPAM es uno de los principales beneficios que obtienen los adultos mayores cuando cumplen 60 años, ya que ésta les otorga un sinfín de beneficios no solo en la Ciudad de México (CDMX), sino en toda la República Mexicana; sin embargo, es importante mencionar que este 2025 algunos deberán renovar el plástico.
Con el inicio de año, varios adultos mayores aprovechan la tarjeta de descuentos del INAPAM para sobrellevar la cuesta de enero gracias a los múltiples beneficios que otorga el plástico; pese a esto, la Secretaría del Bienestar, dependencia encargada de administrar este servicio, advirtió a aquellos que deben renovar el plástico este 2025.
¿Quiénes deben renovar la tarjeta de descuentos INAPAM este 2025?
Con el paso del tiempo, los adultos mayores han ido recibiendo todo tipo de descuentos tanto en servicios como empresas. Algo que también se ha ido renovando es el plástico con el cuál se identifican como jubilados del INAPAM; pese a esto, debido a cuestiones estéticas, la tarjeta se debe renovar cada cierto tiempo.
Es importante mencionar que el trámite de renovación de la tarjeta de descuentos del INAPAM no tiene costo alguno; por ello, es importante poner atención ante cualquier tipo de estafa que pida dinero de por medio para realizar el trámite. Una vez explicado esto, todos los adultos mayores que deben cambiar su plástico a lo largo del 2025 son aquellos que ya tienen desperfectos en la misma: sobre todo si ya no son legibles los datos personales.
Por ejemplo, si tu tarjeta del INAPAM ha sufrido múltiples daños, en los que tus datos personales son ilegibles, es necesario renovar el plástico, en tu módulo más cercano, de manera obligatoria; ante esto, deberás llevar los siguientes documentos para comenzar el trámite durante el 2025:
- Acta de nacimiento
- Documento de Identificación vigente (INE, pasaporte vigente u otros documentos que acrediten tu identidad expedidos por la autoridad correspondiente)
- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local