Los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas (artículo 76); además, en ningún caso, podrá ser inferior a doce días laborables; incluso, aumentará en dos días hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo Vigente (LFT) en 2025.
Además, la LFT tiene contemplados días de descanso obligatorio, señalados en el artículo 74, aunque también la normativa considera casos donde los empleados pueden prestar su fuerza el día feriado, pero tendrá que ser abonado conforme al artículo 75.
Esto quiere decir que los trabajadores que deban laborar en esos días feriados tendrán derecho a recibir, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un sueldo doble por el servicio prestado; o sea, un pago triple; incluso, si un día de descanso obligatorio cae en domingo, el patrón deberá cubrir el monto de la prima dominical, señalada en el artículo 71 de la LFT.
TE PUEDE INTERESAR: ¡Va contra EE.UU. de Pochettino! PIOJO REVELA primera convocatoria con Costa Rica, “cien por ciento” hecha por Wanchope (VIDEO)
¿CUÁNTOS DÍAS DE VACACIONES TENGO EN 2025 SEGÚN LA LFT?
Ley Federal del Trabajo vigente, además, estableció que, a partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicio, quedando el progreso de descanso de la siguiente manera:
- Año 1: 12 días
- Año 2: 14 días
- Año 3: 16 días
- Año 4: 18 días
- Año 5: 20 días
- De 6 a 10 años: 22 días
- De 11 a 15 años: 24 días
- De 16 a 20 años: 26 días
- De 21 a 25 años: 28 días
- De 26 a 30 años: 30 días
La norma también puntualizó que las vacaciones deben otorgarse dentro de los seis meses posteriores al aniversario laboral, de acuerdo al artículo 81 de la LFT; además, conforme al artículo 78, los trabajadores pueden determinar cómo repartir su tiempo libre, adaptándolo a sus necesidades.
¿CUÁLES SON LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO SEGÚN LA LFT EN 2025?
Con el fin de que puedas planificar tus vacaciones del próximo año, estos serán los días oficiales de asueto, de acuerdo a la ley vigente:
- Miércoles 1 de enero: Año Nuevo
- Lunes 3 de febrero: Día de la Constitución Mexicana
- Lunes 17 de marzo: Natalicio de Benito Juárez
- Jueves 1 de mayo: Día del Trabajo
- Domingo 1 de junio: Elección de jueces y magistrados
- Martes 16 de septiembre: Día de la Independencia
- Lunes 17 de noviembre: Revolución Mexicana
- Jueves 25 de diciembre: Navidad
Si tienes dudas o reclamaciones sobre qué hacer con tus días de vacaciones, acude a PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) o consulta vía telefónica al 800 911 7877 o 800 717 2942, con el correo electrónico disponible: orientacionprofedet@stps.gob.mx.
TE PUEDE INTERESAR: Partidos HOY jueves 16 de enero 2025 EN VIVO: ¿Dónde ver al Tri y al América en México?