Jornada Laboral: ¿Cuántas quincenas podrás recibir pagos triples en 2025? Esto dice la LFT

Recuerda que si trabajas en un día de descanso obligatorio o día feriado oficial, deben remunerarte acorde a la Ley Federal del Trabajo; no te dejes sorprender.

Comenzó el Año Nuevo 2025 y ya hay personas buscando en el calendario los días de descanso obligatorio, pues aunque para la mayoría significan una oportunidad para salir de viaje, otros lo ven como un alivio a su bolsillo, pues si trabajan entonces se remuneran con un pago triple de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Por si fuera poco, en 2025 se aprobó un aumento al salario mínimo, así que el sueldo por laborar en los días feriados también es mayor, por lo que deberás estar muy atento para que no se te pase ninguno de estos.

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¿Cuáles son los días de descanso obligatorio en 2025?

Ya el pasado 1 de enero se cumplió el primer día festivo en México, por lo que solo quedan seis más en el calendario de la Secretaría del Trabajo y amparados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo; ojo, algunas fechas se conmemoran en un día diferente, lo que genera puentes que pueden ser aprovechados por las familias.

  • 1 de enero
  • 3 de febrero, en conmemoración del 5 de febrero
  • 17 de marzo, en conmemoración del 21 de marzo
  • 1 de mayo
  • 16 de septiembre
  • 17 de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre
  • 25 de diciembre

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¿Cuándo recibirías pago triple en 2025 según la LFT?

El pago triple es una remuneración a la que tienes derecho si es que trabajas en uno de los días mencionados anteriormente, por lo que toma en cuenta en qué quincena deberías cobrar tu dinero adicional para que planees con antelación tus finanzas; recuerda que son fechas tentativas.

  • Primera quincena de enero: Incluye el feriado del 1 de enero.
  • Primera quincena de febrero: Conmemora el primer lunes de febrero.
  • Segunda quincena de marzo: Incluye el tercer lunes de marzo.
  • Primera quincena de mayo: Conmemora el 1 de mayo.
  • Segunda quincena de septiembre: Incluye el feriado del 16 de septiembre.
  • Segunda quincena de noviembre: Contempla el tercer lunes de noviembre.
  • Segunda quincena de diciembre: Incluye el feriado del 25 de diciembre.