La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los menores de 16 años en México tienen una jornada laboral máxima de seis horas diarias; esta jornada debe dividirse en periodos de máximo tres horas, con descansos obligatorios entre ellos. La normativa prohíbe que estos jóvenes trabajen horas extras, en turnos nocturnos o durante los días domingo, protegiendo así su desarrollo y bienestar.
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DERECHOS DE MENORES QUE TRABAJAN EN MÉXICO 2025
La Ley Federal del Trabajo así lo establece para mayores de 15 años y menores de 16:
- Contar con certificado médico que acredite aptitud física para laborar
- Cumplir con exámenes médicos que acrediten aptitud para desempeñar las actividades laborales
- Jornada máxima de seis horas, con descanso de cuando menos una hora por jornada laboral
- Queda prohibido trabajar horas extras, los días domingos y en sus días de descanso
- El periodo vacacional será, por lo menos, de dieciocho días anuales y, en caso de no haber cumplido el año de servicio, será proporcional al tiempo laborado
- Se necesita de la autorización del padre, madre o tutor para desempeñar la actividad laboral
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De acuerdo con la normativa vigente, los jóvenes de 15 años pueden iniciar su vida laboral en México, siempre que cuenten con la autorización por escrito de sus padres o tutores legales.
La legislación contempla requisitos adicionales para proteger a estos trabajadores: deben haber completado su educación básica obligatoria y presentar un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo.
Los adolescentes entre 15 y 16 años pueden laborar únicamente en actividades que no representen riesgos para su salud física y mental. Un ejemplo permitido sería el trabajo en comercios minoristas o tareas administrativas básicas, bajo supervisión constante.
Artículos clave de la LFT sobre trabajo juvenil
La LFT establece garantías fundamentales para proteger a los trabajadores juveniles mediante los artículos 175 y 176; estos prohíben el trabajo de menores en establecimientos no industriales después de las 10 de la noche y en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
El artículo 178 dicta que los empleadores deben distribuir el tiempo de trabajo para permitir a los jóvenes cumplir sus programas escolares. La legislación exige mantener un registro especial con fecha de nacimiento, clase de trabajo, horario y salario.
Los artículos 179 y 180 garantizan el derecho a vacaciones anuales pagadas de 18 días laborables como mínimo. El salario para trabajadores menores de edad nunca podrá ser inferior al mínimo establecido por zona geográfica.
Para más información puedes consultar con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS).
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