La Pensión Bienestar para Adultos Mayores en México se ha convertido en un pilar fundamental para mejorar la calidad de vida de millones de ciudadanos mayores de 65 años, ofreciendo un apoyo económico bimestral que no sólo ayuda a cubrir necesidades básicas, sino que también reconoce el esfuerzo y la contribución de esta población a lo largo de sus vidas.
En 2025, el programa social alcanza a más de 12.3 millones de beneficiarios, siendo uno de los más amplios y significativos en términos de cobertura social en el país. Sin embargo, para mantener este beneficio, es crucial que tanto los beneficiarios como sus auxiliares respeten estrictamente las Reglas de Operación del programa, ya que cualquier incumplimiento puede resultar en ser dado de baja de la Pensión Bienestar.
¿Cuánto paga la Pensión Bienestar de Adultos Mayores 2025?
El pago de la Pensión Bienestar para Adultos Mayores 2025 en México se estableció en 6,200 pesos bimestrales, lo que representa un aumento de solo 200 pesos en comparación con los 6,000 pesos del año anterior. Este incremento moderado, que equivale a un 3.3%, contrasta significativamente con el aumento del 25% que se dio en 2024 bajo la administración de López Obrador, cuando la pensión pasó de 4,800 a 6,000 pesos.
La razón detrás de este pequeño aumento en 2025 se atribuye a la necesidad de ajustar el programa a las condiciones económicas actuales, incluyendo una inflación controlada y el reajuste de recursos hacia otros programas sociales, como la atención Salud Casa por Casa para adultos mayores y la construcción de Farmacias del Bienestar.
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Pensión Bienestar para Adultos Mayores: Las razones por las que pueden quitarte el pago
Si bien son ya un derecho universal consagrado en la Constitución, luego de que Claudia Sheinbaum los estableciese como tal en las leyes, todos los beneficiarios de los Programas para el Bienestar están sujetos a una serie de reglas para recibir el dinero que les corresponde. En el caso de la Pensión para Adultos Mayores, te pueden quitar el apoyo económico bimestral en uno de los siguientes casos:
-Muerte del adulto mayor beneficiario: Una vez que se notifica el fallecimiento de una persona inscrita en el programa, el apoyo económico cesa de manera inmediata. Según las Reglas de Operación del Programa, si el beneficiario fallece, se entrega un pago único denominado “Apoyo Económico de Pago de Marcha” al auxiliar designado, siempre y cuando este auxiliar no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento del beneficiario. En caso de que no se haya designado un auxiliar, el Comité Técnico del Programa puede decidir bajo circunstancias especiales sobre este apoyo.
-Duplicidad de datos: Si se encuentra que una persona está inscrita más de una vez en el padrón, se procede a la baja del programa.
-Falsificación de documentos personales o de cobro: La integridad de los documentos presentados es crucial, por lo que cualquier manipulación o uso de papeles falsos lleva a la eliminación del beneficiario del padrón.
-Ausencia de cobro en 2 bimestres: Si el beneficiario o su persona adulta auxiliar no se presentan a recibir los pagos hasta en dos bimestres consecutivos sin justificación, esto puede llevar a una revisión y potencialmente a una baja del programa. Aunque no es una causal de baja definitiva por sí sola, puede iniciar un proceso de revisión que, si no se resuelve, podría resultar en la eliminación de la pensión.
-No recoger la Tarjeta del Bienestar: Si las autoridades enviaron la notificación para que el beneficiario o su auxiliar recojan la tarjeta en el Banco del Bienestar y no se presentan luego de dos bimestres de pago, se puede dar de baja.
-Datos no actualizados: Si la persona cambia de domicilio y no informa esta actualización a tiempo, lo que lleva a incongruencias en los datos personales, podría resultar en la retención del pago y, en casos extremos, a la baja del programa si no se rectifica la información en el tiempo y forma adecuados.
Pensión para Adultos Mayores 2025: Registro y documentos necesarios
Para darse de alta en la Pensión Bienestar para Adultos Mayores de 65 años o más, se solicitan algunos documentos esenciales de la persona que se registrará, así como del auxiliar (en caso de que el adulto mayor lo requiera). Para la gente de la tercera edad, los papeles a presentar son:
- Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla militar, cédula profesional, credencial del Inapam o carta de identidad)
- Acta de nacimiento legible
- CURP de reciente impresión
- Comprobante de domicilio no mayor a seis meses (teléfono, luz, gas, agua o predial)
- Teléfono de contacto (celular y de casa)