El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene requisitos específicos para justificar que cuando recibes un préstamo, este no forma parte de los ingresos sujetos al pago de impuestos.
El incumplimiento de estos requerimientos, haría que el SAT derive el préstamo como ingreso y así, seas acreedor a una sanción fiscal.
El SAT da a conocer el listado de disponibilidad de citas para atención presencial en los módulos y oficinas desconcentradas en las 32 entidades del país.
— SATMX (@SATMX) January 20, 2025
Semana del 20 al 24 de enero:
Disponibilidad alta 99%
Disponibilidad media 1%
Disponibilidad baja 0% pic.twitter.com/slHdlHkDRr
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¿Cómo justificar un préstamo ante el SAT?
Algo esencial, es contar con un acuerdo entre dos partes, es decir un contrato de mutuo y de preferencia debe de ir certificado ante un notario.
También deberás contar con un pagaré o garantía de pago, con la que podrás demostrar que hay una fecha límite para devolver el dinero, incluyendo cualquier interés que hayas pactado y que vaya de acuerdo a la tasa de mercado.
El estado bancario es otro documento indispensable, pues con él podrás demostrar la recepción del préstamo y en su momento, el pago del mismo. De no tenerlo, no podrás comprobarlo de otra manera.
¿Tienes dudas sobre algún trámite o servicio?
— SATMX (@SATMX) January 16, 2025
¡Utiliza OrientaSAT para resolverlas!
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Estos documentos tendrás que enviarlos al SAT a través de medios electrónicos y debe ser en el momento en el que recibes el préstamo, para evitar que sea catalogado como ingreso.
Es importante señalar que cuando el préstamo sobrepasa los límites establecidos por la ley, es obligatorio que lo incluyas en tu declaración anual.
¿Cómo tramitar la e.firma en el SAT?
- Programa una cita para personas físicas en la oficina del SAT de tu preferencia.
- Reúne los documentos que te solicitan.
- Cuando acudas a tu cita se hará el registro de tus datos biométricos, tales como foto, huellas dactilares, iris y firma.
- Firma el acuse de generación del certificado digital de tu e.firma.
¿QUÉ TRÁMITES SERÁN OBLIGATORIOS EN EL SAT A PARTIR DE ENERO DE 2025?
- Firma electrónica.
- Declaración anual desde el 1 de enero de 2025.
- Obtener el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
- Presentar declaraciones de impuestos, de acuerdo al calendario fiscal establecido (mensual o anual)
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