¿Qué pasa con tus vacaciones si te despiden de tu trabajo? Esto dice la LFT

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social o la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo pueden auxiliarte en caso de dudas o quejas, a través de sus canales oficiales.

De acuerdo al artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las personas “que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios”.

Además, es importante aclarar que, según el artículo 79 de la LFT, “las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración”, una duda que va en la línea de la pregunta: ¿Qué pasa con mis vacaciones si me despiden?

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La normativa laboral mexicana, en el mismo artículo 79, puntualizó que “si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados”.

Vacaciones 2025 Consulta la Ley Federal del Trabajo vigente.

¿CUÁNTOS DÍAS DE VACACIONES HAY EN 2025 SEGÚN LA LFT?

Ley Federal del Trabajo vigente, además, estableció que, a partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicio, quedando el progreso de descanso de la siguiente manera:

  • Año 1: 12 días
  • Año 2: 14 días
  • Año 3: 16 días
  • Año 4: 18 días
  • Año 5: 20 días
  • De 6 a 10 años: 22 días
  • De 11 a 15 años: 24 días
  • De 16 a 20 años: 26 días
  • De 21 a 25 años: 28 días
  • De 26 a 30 años: 30 días

La norma también puntualizó que las vacaciones deben otorgarse dentro de los seis meses posteriores al aniversario laboral, de acuerdo al artículo 81 de la LFT; además, conforme al artículo 78, los trabajadores pueden determinar cómo repartir su tiempo libre, adaptándolo a sus necesidades.

Si tienes dudas o reclamaciones sobre qué hacer con tus días de vacaciones, acude a PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) o consulta vía telefónica al 800 911 7877 o 800 717 2942, con el correo electrónico disponible: orientacionprofedet@stps.gob.mx.

Ley Federal del Trabajo (Especial)

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