LFT: Este es el próximo día feriado de descanso obligatorio en México este 2025; si trabajas, es pago triple

La Ley Federal del Trabajo garantiza que si laboras en un día de descanso obligatorio recibas un pago triple, que no se te pase.

Comenzó el Año Nuevo 2025 y con ello nuevas oportunidades laborales, pero ojo, debes estar atento pues la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece varios días de descanso obligatorio y si laboras en uno de ellos entonces tendrás derecho a recibir un pago triple, así que no te dejes sorprender.

Recuerda que el Artículo 74 de la LFT es el que determina los días feriados oficiales y en el mes de febrero se presenta el segundo de estos, pues el primero fue el pasado 1 de enero, Año Nuevo, mismo que redituó en un pago triple para los trabajadores.

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¿Cuál es el día feriado de febrero?

En nuestro país se conmemora el 5 de febrero como el Día de la Constitución, esto por la promulgación de la Carta Magna en 1917, sin embargo, las autoridades mexicanas deciden recorrer el día feriado al lunes 3 de febrero este año, quedando así un puente para estudiantes y trabajadores.

Así que no debes preocuparte si tienes el día libre, pero si te toca trabajar entonces toma en cuenta de que debes percibir un pago triple, es decir, su salario diario más una compensación doble, por lo que puede significar un alivio para tu bolsillo en las próximas semanas.

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Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, se lee en el Artículo 75 de la LFT.

Días de descanso obligatorio en México:

  • I. El 1o. de enero
  • II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • IV. El 1o. de mayo
  • V. El 16 de septiembre
  • VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • VIII. El 25 de diciembre