Pensión IMSS 2025: ¿Puedes volver a trabajar si te pensionas BAJO LA LEY 73?

Ley 73 del IMSS Recuerda consultar detalles en los canales oficiales del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Es importante mantener detalle en los canales oficiales del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Los trabajadores mexicanos cuentan con dos regímenes de pensión diferentes según su fecha de ingreso al IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social); para la Ley 73, es aplicable a quienes cotizaron antes del 1 de julio de 1997 y se requiere un mínimo de 500 semanas.

En cambio, bajo la Ley 97, vigente para registros posteriores a esa fecha, se necesitan 825 semanas cotizadas en 2024. La edad mínima para solicitar la pensión varía entre 60 y 65 años dependiendo del tipo de retiro elegido.


Ahora bien, surgió una duda respecto a qué pasaría si se decide regresar al trabajo una vez pensionado bajo la Ley 73.

¿PUEDO VOLVER A TRABAJAR SI ESTOY PENSIONADO BAJO LA LEY 73?

Sí se puede volver a trabajar, aunque de acuerdo al artículo 196 de la Ley del IMSS, los trabajadores que se reintegren al régimen obligatorio ya no podrán cotizar bajo la Ley 73 del instituto.


Esto quiere decir que cualquier aportación se hará con las condiciones de la Ley 97 del IMSS, lo que implicará la apertura de una AFORE donde se acumularán los nuevos recursos.

¿QUÉ ES LA LEY 73 DEL IMSS?

Existen dos modalidades principales de pensión para la Ley 73: Por vejez y cesantía; es decir, la primera se otorga a los 65 años o más y el porcentaje del beneficio aumenta gradualmente con la edad, llegando al 100% a los 65 años.


Para cesantía se entrega entre los 60 y 64 años, ya que el porcentaje de la pensión disminuye gradualmente con la edad, llegando al 75% a los 60 años.

Porcentajes de pensión según la edad

  • 65 años: 100%
  • 64 años: 95%
  • 63 años: 90%
  • 62 años: 85%
  • 61 años: 80%
  • 60 años: 75%

Es necesario contar, para ambos casos, con un mínimo de 500 semanas cotizadas ante el IMSS (o 10 años de trabajo registrado); además, no se deberá tener trabajo al momento de solicitar la pensión. El cálculo del monto está basado en el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (o cerca de los últimos 5 años de trabajo).

RETIRO BAJO LA LEY 73 (aplica si cotizaste antes del 1º de julio de 1997)

  • Acude a la Subdelegación del IMSS a realizar tu Solicitud de Pensión
  • Una vez que obtengas respuesta del IMSS y conozcas la modalidad de retiro que te corresponde, acude a tu AFORE para iniciar tu trámite de disposición los recursos
  • Presenta en la sucursal de tu AFORE la documentación antes señalada junto con la “Solicitud de Disposición de Recursos” que te será proporcionada, debidamente llenada y firmada
  • En un plazo no mayor a 6 días hábiles, la AFORE pondrá a tu disposición los recursos que te corresponden de acuerdo al régimen pensionario que elegiste

Para más detalles Y DOCUMENTOS REQUERIDOS puedes consultar: Pensión 73 y Pensión 97