El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) exige que las personas que buscan tramitar una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez tienen que cumplir con un requisito crucial: que sus derechos estén vigentes ante el organismo.
De acuerdo con la Ley del Seguro Social, los derechos se mantienen para un pensionado durante un “periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja”.
Para ponerlo en términos más sencillos, el IMSS ofrece este ejemplo: “Si un trabajador cotizó mil semanas, estas se dividen entre cuatro, lo que arroja la cantidad de 250 semanas, es decir, conservarán el derecho para solicitar cualquiera de las citadas pensiones durante las 250 semanas posteriores a la fecha de su baja”.
En caso de que tengas algún problema con la vigencia de tus derechos haya culminado, no te preocupes, ya que puedes optar por la Modalidad 40 para conservarlos y hasta pensionarte con un monto mayor.
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IMSS: ¿Cómo puedes inscribirte a la Modalidad 40?
De acuerdo con el instituto, la Modalidad 40 está dirigida a las personas que fueron dadas de baja por su patrón o quienes busquen realizar aportaciones voluntarias.
La continuación voluntaria al régimen obligatorio no solo permite mantener vigentes los derechos ante el IMSS, sino que también se pueden aumentar las semanas de cotización así como el monto de pensión.
Para poder realizar la inscripción, debes ingresar a https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home y tener a la mano tu CURP, Número de Seguridad Social y un correo electrónico.
¿Cómo pensionarte tras pasar por la Modalidad 40?
Si perteneces al régimen de 1973, pasaste por la Modalidad 40 y ahora quieres pensionarte, debes cumplir con estos requisitos para poder llevar a cabo el trámite:
- Que tenga cumplidos al menos 60 años al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
- Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Se encuentre privado de trabajo remunerado.
- Haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
- Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización.
- Esté vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley.
Si quieres realizar el trámite para percibir tu pensión, ingresa a https://www.imss.gob.mx/tramites/imss01002 para conocer todos los detalles.
