El reparto de utilidades se ha vuelto tema de conversación en los últimos días: esto debido a que en redes sociales y dentro de los interesados en este pago que hacen las empresas a trabajadores, también preguntaron a aquellos jubilados del Instituto del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad Social y Servicios de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por lo que aquí te aclaramos si tienen derecho a esta prestación.
La repartición de utilidades es un derecho constitucional al cual todos los trabajadores tienen derecho, esto cuando prestan sus servicios ya sea a una persona moral o física a cambio de un salario. Es por ello que si una empresa genera ganancias sus trabajadores tienen el derecho de obtener su beneficio a esas gratificaciones; sin embargo, cuenta con algunas excepciones, como las de directivos, gerentes generales, socios o accionistas. No obstante, es necesario que el trabajador debió trabajar al menos 60 días para obtener esta prestación.

¿Los jubilados del IMSS e ISSSTE tienen derecho al reparto de utilidades?
En el caso de las personas jubiladas, ya sea por IMSS o ISSSTE no tienen derecho a recibir utilidades, debido a que, al momento en el que dejan de laborar para una empresa, se pierde este derecho, ya que la obligación de la empresa en la repartición de utilidades es exclusivamente para trabajadores activos, que contribuyen a la generación de las ganancias repartidas.
Si bien, no tienen derecho a la repartición de utilidades, los pensionados y jubilados del IMSS e ISSSTE, aún conservan derechos, como el recibir un pago de aguinaldo entre los meses de noviembre y enero, dependiendo la institución por la que se jubilaron; además, pueden solicitar préstamos y cuentan con accesos a descuentos en distintos establecimientos, de los cuales pueden conocer la lista completa de sus beneficios en las páginas oficiales.

¿Dónde aclarar las dudas sobre los beneficios de jubilación y pensión del IMSS e ISSSTE?
Tanto el IMSS, como el ISSSTE han brindado algunos y correos, donde sus jubilados y pensionados podrán comunicarse de manera remota para aclarar cualquier situación de duda.
En el caso del IMSS se pueden comunicar al 800 623 2323, marcar la opción 3, en la que el personal especializado atenderá las dudas. Mientras que, el ISSSTE ofrece su atención marcando al número 55 5062 0555 o a los correos electrónicos: atención@pensiónissste.gob.mx y atencioncomercial@pensionissste.gob.mx.