La Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla días de descanso obligatorio durante el 2025, señalados en el artículo 74; además, la norma establece casos donde los empleados pueden prestar sus servicios en la fecha feriada, pero tendrán que ser abonados conforme al artículo 75.
Dentro de estas consideraciones existen en el calendario fechas de asueto, ya sea por conmemoraciones históricas o actividades religiosas, como el Día de la Bandera el 24 de febrero.
Sin embargo, la LFT es clara en cuanto a los días para el descanso oficial, que en 2025 tiene la siguiente agenda y no tiene señalada la conmemoración del lábaro patrio.
- ̶M̶i̶é̶r̶c̶o̶l̶e̶s̶ ̶1̶ ̶d̶e̶ ̶e̶n̶e̶r̶o̶:̶ ̶A̶ñ̶o̶ ̶N̶u̶e̶v̶o̶
- ̶L̶u̶n̶e̶s̶ ̶3̶ ̶d̶e̶ ̶f̶e̶b̶r̶e̶r̶o̶:̶ ̶D̶í̶a̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶C̶o̶n̶s̶t̶i̶t̶u̶c̶i̶ó̶n̶ ̶M̶e̶x̶i̶c̶a̶n̶a̶
- Lunes 17 de marzo: Natalicio de Benito Juárez
- Jueves 1 de mayo: Día del Trabajo
- Domingo 1 de junio: Elección de jueces y magistrados
- Martes 16 de septiembre: Día de la Independencia
- Lunes 17 de noviembre: Revolución Mexicana
- Jueves 25 de diciembre: Navidad
Incluso, la Secretaría de Educación Pública (SEP), en su calendario 2024-2025, no tiene marcado el 24 de febrero como una fecha que amerite la suspensión de labores docentes o estudiantiles.
DÍAS FESTIVOS NO OBLIGATORIOS EN MÉXICO 2025
- Jueves 17 y viernes 18 de abril: Días Santos
- Lunes 5 de mayo: Conmemoración de la Batalla de Puebla
- Domingo 12 de octubre: Día de la Raza
- Domingo 2 de noviembre: Día de Muertos
- Viernes 12 de diciembre: Día de la Virgen de Guadalupe
La normativa mexicana también contempló momentos donde los empleados y el patrón podrán gestionar cuándo deberán laborar en horarios extemporáneos, siempre y cuando se cumplan las reglas.
¿CUÁNDO SE PUEDE COBRAR TRIPLE POR TRABAJAR EN DESCANSO OBLIGATORIO?
Los trabajadores que deban presentarse de manera habitual tendrán derecho a recibir, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado; o sea, un salario triple.
Si un día de descanso obligatorio cae en domingo, el patrón deberá cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical, señalada en el artículo 71 de la LFT (equivalente al 25% del salario ordinario percibido por el día).
Si tienes dudas sobre qué hacer con tus días descanso, acude a PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) o consulta vía telefónica al 800 911 7877 o 800 717 2942, con el correo electrónico disponible: orientacionprofedet@stps.gob.mx.