Las empresas o patrones, en algunos casos, recurren a la instalación de cámaras de vigilancia o sistemas de monitoreo con el propósito de mantener la seguridad en las áreas de trabajo; sin embargo, la existencia de esos mecanismos de protección no deberán contravenir el derecho a la privacidad de los empleados.
¿TE PUEDEN GRABAR EN TU TRABAJO? ESTO DICE LA LFT
Ley Federal del Trabajo solo considera el uso de sistemas de vigilancia bajo ciertas circunstancias, como se puede leer en el artículo 330-I.
Artículo 330-I.- Los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, y respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales.
Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera.
Es decir, la normativa mexicana también contempla y restringe el uso de cámaras o vigilancia para aquellas personas que realizan sus funciones desde el hogar (teletrabajo o home office).
Ahora bien, en el caso de la vigilancia para las instalaciones, se deberán tener en cuenta los siguientes puntos:
- Las cámaras no deben colocarse en áreas privadas (vestidores, comedores, etcétera) para preservar la intimidad de los empleados
- La grabación de audio está prohibida, a menos que exista riesgo para la seguridad de los trabajadores
- Las cámaras ocultas no son aceptadas por la Ley de Protección de Datos
Estas consideraciones podrán ajustarse a parámetros fundados y temporales, como la sospecha de incumplimientos laborales o situaciones que pongan en peligro la integridad de los trabajadores.
IMPORTANTE: Si tienes dudas o quejas podrás acudir a los canales oficiales de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).
- Teléfonos: 800 911 7877 y 800 717 2942
- Correo Electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx
- Página de Internet: www.gob.mx/profedet