¿Te pueden despedir de tu trabajo mientras estás de VACACIONES? Esto dice la LFT

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La Ley Federal del Trabajo contempla casos en los que la relación entre patrón y empleados puede darse por terminada, siempre en el marco de la normativa vigente.

De acuerdo al capítulo IV, en los artículos 46 y 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), tanto patrón como empleado “podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad”.

Esto quiere decir que la norma vigente no establece como tal momentos adecuados para el despido o la rescisión del contrato de forma voluntaria, aunque sí es muy puntual en cuanto a las formas, multas, sanciones o compensaciones que pueden generarse en cada caso.


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¿TE PUEDEN DESPEDIR DEL TRABAJO MIENTRAS ESTÁS DE VACACIONES?

Como ya se mencionó, la Ley Federal del Trabajo no contempla fechas específicas o momentos para el fin de la relación patrón - empleado, por lo que es posible recibir alguna notificación durante el periodo vacacional, aunque la norma es clara en cuanto a las formas de establecer contacto.


Es por eso que enumeramos algunos artículos y apartados de la LFT que consideran estas situaciones.

Eso sí, el artículo 47, en su fracción XV, apunta:


El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.

CAPITULO IV - Rescisión de las relaciones de trabajo

Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

  • Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador
  • Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada

Para más detalles puedes CONSULTAR: Ley Federal del Trabajo