La Pensión IMSS es una prestación que le permite a los jubilados poder vivir tranquilamente, ya que el organismo deposita mensualmente un monto para que los derechohabientes puedan cubrir sus necesidades.
Sin embargo, si llevas mucho tiempo sin trabajar y todavía no has tramitado tu pensión, hay algunos detalles importantes que debes conocer para que no te nieguen la prestación.
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¿Se pierden las semanas cotizadas si llevas años sin trabajar?
Las personas que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 (Régimen 73) deben tener un mínimo de 500 semanas para solicitar su pensión del IMSS, mientras que los trabajadores que iniciaron a partir del 1 de julio de 1997 (Régimen 97) necesitan cubrir 850 semanas este 2025.
Cuando un trabajador se da de baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, las semanas cotizadas no se pierden, sin embargo, es importante pensionarse lo más pronto posible, ya que sí se pueden perder derechos ante el institutito y por ello te pueden negar la prestación.
De acuerdo con lo señalado en la Ley del Seguro Social, los derechos se mantienen para un pensionado durante un “periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja”.
“Si un trabajador cotizó mil semanas (19 años), estas se dividen entre cuatro, lo que arroja la cantidad de 250 semanas (casi cinco años), es decir, conservarán el derecho para solicitar cualquiera de las citadas pensiones durante las 250 semanas posteriores a la fecha de su baja”, explica el IMSS.
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¿Cuántas semanas cotizadas debo tener para pensionarme al 100%?
Para obtener una pensión del 100 por ciento, debes cumplir tanto el requisito de las semanas cotizadas como el de edad (64 años, 6 meses más 1 día en adelante).
Si vas a optar por una pensión de cesantía en edad avanzada, toma en cuenta que dependiendo de tu edad recibirás un porcentaje menor o mayor de esta prestación:
- 60 años - 75% de pensión
- 61 años - 80% de pensión
- 62 años - 85% de pensión
- 63 años - 90% de pensión
- 64 años - 95% de pensión
- 64 años, 6 meses más 1 día en adelante - 100% de pensión