Jornada Laboral de 40 Horas en México: ¿Cómo sería el pago de quienes trabajan en fin de semana?

Jornada Laboral de 40 horas: ¿Qué pasa para los que trabajen en sábado? (Freepik)

Está por aprobarse la jornada laboral de 40 horas, buscando mejorar la calidad de los trabajadores y también, aumentar la productividad.

La reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas, tendrá beneficios también para quienes trabajen los sábados, pues recibirán un pago extra, dado que este día será considerado como parte del descanso semanal.

Para quienes ya trabajen regularmente los sábados, será un pago extra, mientras que los que tengan que trabajar algún sábado, tendrán un bono del 25%.

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Beneficios que tendría la jornada laboral de 40 horas

La intención de la nueva reforma a la jornada laboral, es que los trabajadores tengan una mayor calidad de vida, el aumento de productividad y también el impulso al empleo, ante la necesidad de las empresas por cubrir todos sus horarios.

De igual manera afectará de cierto modo las compañías, pues además de la reestructuración de horarios, para no afectar sus operaciones, .deberán considerar un mayor presupuesto para la contratación de nuevos empleados.

Es importante mencionar que el periodo de transición, propuesto por la nueva reforma, es de uno a dos años, para que las empresas y los trabajadores se adapten.

“Una de las propuestas es dos horas por año; otra que sea de cuatro horas por año para que, en dos años, ya queden las 40 horas”, explicó Fernández Samaniego, diputado federal.

También se han solicitado incentivos fiscales y flexibilidad para diferentes industrias.

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Esto dice actualmente la Ley Federal del Trabajo sobre las horas que se pueden trabajar

La Ley Federal del Trabajo regula tres jornadas y fija un límite para cada una de ellas.

  • Diurna - Comprende entre las 6 horas y 20 horas - No puede ser mayor a 8 horas diarias.
  • Nocturna - Comprende entre las 20 horas y  6 horas  - No puede ser mayor a 7 horas de trabajo
  • Mixta - Comprende periodos de tiempo de la jornada diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno no sea mayor de 3 horas y media - No puede ser mayor a 7 horas y media