La Ley Federal del Trabajo considera situaciones de violencia o descontento entre empleados y cómo sancionar si la situación escala a tal grado que es imposible reestablecer la comunión en la empresa o centro de trabajo.
¿TE PUEDE CORRER SI TE PELEAS EN EL TRABAJO? LFT 2025
El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo apunta CON CLARIDAD las acciones respecto a la Rescisión de las relaciones laborales:
- II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia
- III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo
- IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo
Esto quiere decir que la norma vigente establece momentos puntuales para el despido o la rescisión del contrato de forma inmediata, aunque sí es muy tajante en cuanto a las formas, multas, sanciones o compensaciones que pueden generarse en cada caso.
RECUERDA: Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
Para más detalles acude a PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) o consulta vía telefónica al 800 911 7877 o 800 717 2942, con el correo electrónico disponible: orientacionprofedet@stps.gob.mx.
