Adultos mayores de 65 años y que tienen la Pensión Bienestar, quizá en algún momento de su vida es qué pasará con dicho apoyo económico al momento de fallecer, esperando poder heredarla a algún familiar o persona que estuvo con ellos; ¿es posible?
Así como sucede con la Pensión IMSS o ISSSTE, hay apoyos mensuales que sí se pueden heredar, dejando cubierta a tu familia al momento de tu partida, pero ojo, que con el dinero que da el gobierno de México, hay un hecho a resaltar.
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¿Se puede heredar la Pensión Bienestar?
Una vez que una persona cumple 65 años y con los requisitos, puede hacerse acreedor a la Pensión Bienestar, misma que este 2025 le entrega un apoyo bimestral de 6 mil 200 pesos a los beneficiarios.
Aquí la duda del millón; ¿se puede heredar este pago continuo? La respuesta tajante es NO. No hay forma por ley que se le pueda otorgar los apoyos bimestrales a un familiar, amigo o persona cercana, aunque ojo, sí les puedes dejar un dinero.

Dentro de la Pensión Bienestar existe el llamado ‘Pago de Marcha’, mismo que se da por única ocasión a la persona que estaba registrada como auxiliar del beneficiario. El objetivo principal de este es ayudar con los gastos funerarios.
Si en tu caso llega a suceder que el beneficiario pierde la vida y quieres cobrar el Pago de Marcha, deberás notificar a la Secretaría del Bienestar del fallecimiento dentro de los 2 bimestres posteriores como máximo. La persona auxiliar debe acudir a cobrar con identificación y copia del acta de defunción.
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Si no se notificó de la muerte y la persona auxiliar cobra 1 bimestre, en automático pierde el Pago de Marcha de la Pensión Bienestar, así como si pasaron más de los 2 bimestres de límite.