El pago para el mes de abril 2025, en las cuentas de los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), está cerca de depositarse.
Además, algunos beneficiarios pueden solicitar una cifra retroactiva a favor; es decir, las autoridades reintegran el dinero que, en su momento, no fue depositado.
¿QUÉ JUBILADOS PUEDEN RECIBIR PAGO EXTRA EN ABRIL? IMSS
Los pensionados bajo el régimen de la Ley 1973 del Instituto Mexicano del Seguro Social podrán solicitar el reembolso de saldos no abonados a través de “pago de mensualidades no cobradas” o “reclamo de diferencias relativas”; si se está en alguno de estos casos, el pago retroactivo se incluirá en la mensualidad de abril de 2025.
Además, deberás tomar en cuenta los siguientes pasos para hacer válido el pago retroactivo:
- Ser beneficiario de una pensión pagada a través del IMSS
- Contar con una pensión vigente al corte de abril 2025
- Exhibir que no se tuvo el abono de la mensualidad o que exista alguna diferencia en el monto
Además, será importante presentar una identificación oficial con fotografía, así como cualquier documento emitido por el IMSS, Infonavit o Afore que contenga el Número de Seguridad Social del interesado.
Esta opción ofrece la oportunidad para corregir errores en el cálculo de la pensión o alguna discrepancia en cuanto a los depósitos mensuales.
IMPORTANTE: Los trabajadores pueden consultar su historial laboral a través del portal digital del IMSS o mediante su estado de cuenta AFORE para verificar sus semanas acumuladas y planificar adecuadamente su retiro.
¿QUÉ TRABAJADORES PUEDEN ACCEDER A LA MODALIDA 40?
Los trabajadores que pueden apegarse a la modalidad 40 son quienes se encuentran bajo la Ley de 73 y 97 del IMSS; es decir, que comenzaron a cotizar antes de 1 de julio de 1997. Es indispensable no estar cotizando ante el IMSS, ya que es el trabajador quien realizará sus propias aportaciones al seguro social en lugar del patrón.
Consulta regularmente tu estado de cuenta en el portal del IMSS para verificar que todas tus aportaciones estén correctamente registradas.
Para más detalles consulta: Pensión 73 y Pensión 97