La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece días de descanso obligatorio durante el 2025, señalados en el artículo 74; además, la normativa visualiza escenarios donde los empleados pueden prestar sus servicios el día feriado, aunque tendrán que ser abonados conforme al artículo 75.
En estos casos existen en el calendario fechas de asueto, ya sea por conmemoraciones históricas o actividades religiosas, como la Semana Santa 2025.
Eso sí, la LFT es muy clara en cuanto a sus parones para el descanso oficiales, que en 2025 cuentan con la siguiente agenda:
- ̶M̶i̶é̶r̶c̶o̶l̶e̶s̶ ̶1̶ ̶d̶e̶ ̶e̶n̶e̶r̶o̶:̶ ̶A̶ñ̶o̶ ̶N̶u̶e̶v̶o̶
- ̶L̶u̶n̶e̶s̶ ̶3̶ ̶d̶e̶ ̶f̶e̶b̶r̶e̶r̶o̶:̶ ̶D̶í̶a̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶C̶o̶n̶s̶t̶i̶t̶u̶c̶i̶ó̶n̶ ̶M̶e̶x̶i̶c̶a̶n̶a̶
- ̶L̶u̶n̶e̶s̶ ̶1̶7̶ ̶d̶e̶ ̶m̶a̶r̶z̶o̶:̶ ̶N̶a̶t̶a̶l̶i̶c̶i̶o̶ ̶d̶e̶ ̶B̶e̶n̶i̶t̶o̶ ̶J̶u̶á̶r̶e̶z̶
- Jueves 1 de mayo: Día del Trabajo
- Domingo 1 de junio: Elección de jueces y magistrados
- Martes 16 de septiembre: Día de la Independencia
- Lunes 17 de noviembre: Revolución Mexicana
- Jueves 25 de diciembre: Navidad
Esto quiere decir que en la Semana 2025 no se considera un descanso oficial o pagos triples; sobre todo, para jueves 17 y viernes 18 de abril, calificados como ‘mayores’ en cuanto a la festividad religiosa, aunque las fechas podrán ser gestionadas como descanso de acuerdo a los casos particulares de cada empresa o patrón.
También es importante destacar que hay días donde el calendario tiene asuetos marcados, aunque en esas situaciones los alumnos son quienes pueden gozar de los puentes o jornadas sin clases, pero cada caso deberá ser consultado en las diversas escuelas o instituciones educativas.
DÍAS FESTIVOS NO OBLIGATORIOS EN MÉXICO 2025 SEGÚN LFT
- Jueves 17 y viernes 18 de abril: Días Santos
- Lunes 5 de mayo: Conmemoración de la Batalla de Puebla
- Domingo 12 de octubre: Día de la Raza
- Domingo 2 de noviembre: Día de Muertos
- Viernes 12 de diciembre: Día de la Virgen de Guadalupe
RECUERDA: Los trabajadores que deban presentarse de manera habitual en días de descanso obligatorio tendrán derecho a recibir, independientemente del salario que les corresponda, un salario doble por el servicio prestado; o sea, un salario triple.
Si un día de descanso obligatorio cae en domingo, el patrón deberá cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical, señalada en el artículo 71 de la LFT (equivalente al 25% del salario ordinario percibido por el día).
Dudas o denuncias, puedes comunicarte a vía telefónica a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo): 800 911 7877 y 800 717 2942; incluso, cuenta con correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx.