LFT: ¿Son días de descanso obligatorio Jueves y Viernes Santo en México? Te lo decimos

Semana Santa La Semana Santa otorga vacaciones a los estudiantes, pero ¿qué pasa con los trabajadores? (Especial)

La Ley Federal del Trabajo aclara si es que los días de Semana Santa son considerados de descanso obligatorio en México.

Está por llegar la Semana Santa con los festejos religiosos que se han vuelto una tradición en México y que otorgan a los estudiantes de niveles básicos un periodo vacacional que comprende de casi un par de semanas, pero ¿son días de descanso obligatorio según la LFT?

La Ley Federal del Trabajo tiene decretados los días festivos oficiales en nuestro país, es decir, días en que se suspenden las labores de forma obligatoria por fechas especiales en el calendario en las que se conmemoran diversos momentos históricos de nuestra nación y que en ocasiones forman puentes que sirven de descanso para alumnos y trabajadores.

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¿Jueves y Viernes Santo son feriados en México?

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74, los días Jueves y Viernes Santo (17 y 18 de abril) no están tipificados como días de descanso obligatorio, por lo que las actividades laborales se mantendrán con normalidad en nuestro país.

De esta forma la decisión de no laborar recaerá solamente en los empleadores, por lo que debes mantenerte atento para que no te tomen por sorpresa.

Eso sí, recuerda que los estudiantes de nivel básico (preescolar, primaria y secundaria) no tendrán clases por las vacaciones de Semana Santa, que comenzarán el lunes 14 de abril y concluirán el viernes 25 de abril en todo el país.

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Días de descanso obligatorio en México:

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala los siguientes días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.