Este viernes 28 de marzo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) absolvió a Dani Alves de la condena de cuatro años y medio de cárcel que la Audiencia de Barcelona le impuso por violar a una joven en la discoteca Sutton de la ciudad catalana en diciembre de 2022.
De acuerdo con los magistrados del TSJC, quienes acordaron por unanimidad la revocación de la sentencia al exjugador de Barcelona y Pumas, que las pruebas practicadas en el juicio no permiten “superar los estándares que exige la presunción de inocencia”, además de considerar el testimonio de la víctima como “no fiable”.
Dani Alves estuvo en prisión preventiva durante 14 meses y salió en libertad condicional en marzo de 2014 tras pagar una fianza de un millón de euros.
¿Por qué el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña absolvió a Dani Alves?
“Las insuficiencias probatorias que se han expresado conducen a la conclusión de que no se ha superado el estándar que exige la presunción de inocencia, el cual debe desplegar sus efectos conduciendo a la revocación de la sentencia de instancia, dejando sin efecto las medidas cautelares adoptadas”, señaló el fallo del TSJC con relación a la condena de Dani Alves, que también implicó una indemnización de 150 mil euros a la víctima.
“La sentencia de instancia utiliza, en su análisis, el término credibilidad como sinónimo de fiabilidad, y no lo es. Credibilidad responde a una creencia subjetiva, que no se puede contrastar, asociado a quien presta la declaración, la fiabilidad, en cambio, afecta a la declaración misma. No compartimos la convicción alcanzada por el tribunal de instancia expresada en su resolución, cuya exposición contiene a lo largo de los razonamientos una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos”.
‘El testimonio de la víctima es no fiable’
En el mismo fallo de la TSJC, aluden a una falta de fiabilidad de la joven denunciante ya que lo relatado “corresponde con la realidad” ya contemplando las grabaciones de las cámaras de seguridad de la discoteca, la cuales dio por veraz la Audiencia Provincial de Barcelona que sentenció anteriormente a Dani Alves.
Al respecto, la resolución explica que el “desajuste” en las declaraciones de la denunciante ante la policía y la sede judicial no eran suficientes para tomarlas como válidas, pues la Audiencia de Barcelona las aceptó por la dificultad de la víctima de aceptar lo ocurrido o temor a que le restaran credibilidad.
“Pueden considerarse una explicación posible, pero no dotan de fortaleza a la declaración de la denunciante, que ha sido contradicha en varios aspectos quedando sin soporte en términos de acreditación de la hipótesis acusatoria”.