Está por comenzar la Semana Santa en México y las escuelas de nivel básico de todo el país ya gozan de las dos semanas de vacaciones que da la Secretaría de Educación Pública (SEP), pero para los trabajadores hay diferencia ya que millones deben laborar con normalidad.
Es por ello que en el sector obrero ha surgido la duda sobre qué tipo de pago recibirán en caso de trabajar el próximo Jueves y Viernes Santo, y la Ley Federal del Trabajo (LFT) aclara qué pasa con la remuneración en estos casos especiales por las festividades religiosas.
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¿Pagan doble o triple por trabajar en Jueves y Viernes Santo?
Cada año la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece los días de descanso obligatorio en el que se suspenden las labores, sin embargo en el listado no se contemplan el Jueves y Viernes Santo, por lo que las actividades se mantienen de forma habitual.
Es el Artículo 74 en el que se definen los días feriados oficiales y la Semana Santa no aparece entre ellos por lo que NO recibirás un pago doble o triple (a menos que así lo decida tu empresa) por trabajar, por lo que debes tomarlo en cuenta para que no te tomen por sorpresa.
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Días Feriados en México:
- Miércoles 1 de enero, Año Nuevo
- Lunes 3 de febrero, Día de la Constitución Mexicana
- Lunes 17 de marzo, Natalicio de Benito Juárez
- Jueves 1 de mayo, Día del Trabajo
- Martes 16 de septiembre, Día de la Independencia de México
- Lunes 17 de noviembre, Aniversario del inicio de la Revolución mexicana
- Jueves 25 de diciembre, Navidad