Si recibes Pensión IMSS por Viudez, ¿te la deben pagar de por vida aunque te vuelvas a casar?

alt default
Pensión IMSS ¿Qué pasa con la Pensión por Viudez si una persona vuelve a casarse? (Especial)

La Pensión por Viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se otorga si se cumplen los trámites necesarios.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga diversos beneficios a sus afiliados y las familias de estos, siendo uno la Pensión por Viudez, que protege a la esposa o concubina del pensionado en caso de su fallecimiento, ¿pero qué pasa si esta persona vuelve a casarse?

La pensión de viudez se otorga a la persona esposa(o) o, a falta de ésta, a la concubina o concubinario de la persona asegurada o pensionada fallecida en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez”, indica el portal del IMSS.

¿Es para toda la vida? La Ley del Seguro Social indica que sí, la Pensión por Viudez es permanente, siendo un derecho asistencial diseñado para durar hasta el final, esto si cumple ciertas condiciones que lo protejan, pues este puede revocarse si se incumplen los criterios.

Entérate: Con tu Tarjeta INAPAM puedes obtener un pago de 8 mil 300 a 12 MIL 500 PESOS: Registro y requisitos

Si al morir la o el asegurado tenía varias o varios concubinas o concubinarios ninguna de ellos gozará de pensión”.

¿Qué pasa con la Pensión por Viudez si me caso de nuevo?

De acuerdo a la Ley del Seguro Social, la Pensión por Viudez puede durar toda la vida, siempre y cuando no se formalice un nuevo vínculo matrimonial, es decir, que no se case de nuevo, lo que le haría perder automáticamente el beneficio que obtuvo.

Pero ojo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) interpretó la ley de otra forma y ha decretado que el Instituto Mexicano del Seguro Social debe mantener los pagos de la pensión independientemente de si la persona decidió rehacer su vida con alguien más, con el fin de asegurar el sustento del viudo o viuda.

Puedes leer: Pensión IMSS ELIMINA un TRÁMITE OBLIGATORIO para cobrar su pago a partir de MAYO, ¿en quién aplica?

Requisitos para la Pensión por Viudez del IMSS:

  • Para viuda(o) – esposa(o): Acreditar el vínculo matrimonial.
  • Para viuda(o) – concubina(rio): Acreditar la relación de concubinato.
  • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
  • Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.